STSJ Cataluña 871/2014, 7 de Febrero de 2014
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1346 |
Número de Recurso | 5817/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 871/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8050536
RM
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 7 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 871/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Secundino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 31 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1008/2012 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial y Serra-Dordal, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Secundino contra la empresa Serra Dordal, S.L., (representada por su administrador D. Luis Antonio ), declaro el DESPIDO de fecha 27 de septiembre 2012 PROCEDENTE, declarando desde esa fecha extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario al abono de la cantidad de 7.438,65 euros en concepto de indemnización por despido procedente
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Secundino ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Serra Dordal, S.L., con antigüedad desde 17-05-2004(no controvertido página 60), con categoría profesional de Tallador y salario de 1.325,95 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias (salario promediado anualidad anterior nóminas en atención a las siguientes nóminas: desde septiembre/11 - 1.361,40 euros; octubre/11 - 1.406,78 euros; noviembre/11 - 1.361,40 euros; diciembre/11 - 1.406,78 euros; enero/12 - 1.499,39 euros; febrero/12 - 1.283,50 euros; marzo - 1.255,63 euros; abril/12 - 1.283,50 euros; mayo/12 - 1.250,57 euros; junio/12 - 1.265,40 euros; julio/12 - 1.283,50 euros; agosto/12 - 1.283,50 euros; páginas 150 a 161). No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.
La empresa notificó al actor carta de despido fechada el 12-09-2012 con efectos del día 27-09-2012, aportada la carta despido en el folio 7 al 9, que invoca causas económicas y productivas aportando los siguientes datos:
Las causas económicas se argumentan en los siguientes datos:
Resultados Ingresos-Gastos y Beneficio/Pérdidas
Año 2010: Ingresos: 1.122.064,81 euros; Gastos: 860.096,37 euros; Diferencia ingresos-gastos: 224.834,74 euros; Beneficio: 37.133,70 euros
Año 2011: Ingresos: 721.263,01 euros; Gastos: 568.354,19 euros; Diferencia ingresos-gastos: 176.476,59 euros; Beneficio: - 23.567,77 euros
Año 2012: Ingresos: 34.791,24 euros; Gastos: 108.337,50 euros; Diferencia ingresos-gastos: 54.944,18 euros; Beneficio: - 128.490,44 euros.
Resultados Facturación - Comparativa trimestres:
Año 2010: 4º trimestre: 206.269,63 euros. Año 2011: 4º trimestre: 127.216,88 euros; -38,32%.
Año 2011: 1º trimestre: 229.826,94 euros Año 2012: 1º trimestre: 9.518,49 euros;
-95,86%.
Año 2011: 2º trimestre: 223.885,16 euros. Año 2012: 2º trimestre: 22.897,22 euros;
-89,77 euros.
En cuanto a las causas productivas alegadas por la parte demandada, en síntesis, argumenta una reducción del 90% de las previsiones de trabajo que consiguientemente conlleva la amortización del puesto de trabajo del actor permitiendo reducir gastos de personal en aproximadamente en 20.800 euros. Los argumentos de elección del puesto de trabajo del actor son meramente funcionales y la razón de su selección para la medida extintiva laboral viene apoyada en la menor polivalencia y las mayores dificultades de reciclaje, siendo estas medidas unidas con otras las que permitirán según la empresa corregir la negativa situación económica de la misma y garantizar su viabilidad futura.
La empresa le ofreció a el trabajador que declinó firmar y aceptar, la indemnización correspondiente al 60% de la indemnización total, que estima la parte demandada que se corresponde con el salario que sostiene, ascendiendo a la cantidad de 4.239,42 euros en atención al porcentaje indicado a razón de 20 días de salario de servicio a la empresa (folio 67 recibo de ingreso mediante...
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