STSJ Cataluña 867/2014, 7 de Febrero de 2014
Ponente | ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1339 |
Número de Recurso | 5056/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 867/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8040362
EBO
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 7 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 867/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 24 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 655/2011 y siendo recurrida Esmeralda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 6 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda presentada por Esmeralda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora que asciende a 763,42.-#, con fecha de efectos 14.6.2011, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Esmeralda, nacida el NUM000 .1949, con DNI NUM001 y NASS NUM002 con profesión de comercio menor-churrería-en Régimen Especial de Autónomos, inició situación de incapacidad temporal el 26.4.2010. En 11.5.11 ICAM emitió parte de alta médica con propuesta de incapacidad permanente prorrogando efectos económicos de IT hasta resolución de expediente de incapacidad permanente, (resolución de 18.5.2011).
Por resolución de 15.6.2011 se resolvió declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con una base reguladora de 763,42.-# y fecha de efectos económicos desde 14.6.2011, con incremento de 20% de su base reguladora y fecha de revisión el
1.6.2013.
Consta informe de ICAM de 2.8.2010 en el que se reconoce un cuadro residual de: "FRACTURA PATOLÓGICA DE D12 ENPACIENTE CON NEOPLASIA GAASTRICA ANTIGUA CON GASTRECTOMIA Y QUIMIOTERAPIA; CERVICO-ROSO- LUMBAOARTROSIS AVANZADA SEVERA.
En dictamen médico de control de incapacidad temporal de 11.5.2011 se hacía constar en exploración y pruebas complementarias que la actora presenta dolor mantenido en pierna izquierda, brazo izquierdo con dolor y pérdida de fuerza. Portadora de faja para protección ya que continúa con dolor a la mínima palpación, limitada en VA por dolor en flexo-estensión y en lateralizaciones, con punto muy dolororso a nivel dorso-lumbar. Aumento del tono muscular locoregional. RX signos degenerativos avanzados severos generalizados cervco-dorso-lumabares. Fx aplastamiento de D12 y pinzamientos de espacios interdiscales..
Presentada reclamación previa el 22.7.2011 la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17.9.10.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria,...
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