STSJ Cataluña 859/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2014:1329
Número de Recurso6133/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución859/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LM. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

Barcelona, 7 de febrer de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 859/2014

En el recurs de suplicació interposat per Aumar Trans,S.L. a la sentència del Jutjat Social 1 Granollers de data 1 de julio de 2013 dictada en el procediment núm. 785/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Fogasa i Indalecio, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 8 d'agost de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 1 de juliol de 2013, que contenia la decisió següent: " Que estimando la demanda interpuesta por Indalecio contra la empresa Aumar Trans S.L., declaro que el cese de fecha 9 de julio de 2012 es constitutivo de DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria 70,10 euros, o al abono de la indemnización por importe de 36.189,13 euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado " .

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El demandante Indalecio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Aumar Trans S.L., con antigüedad desde 27-12-2000, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 2103,13 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.

SEGUNDO

El actor se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 18-10-2010, si bien el día 26-6-2012 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se denegó el reconocimiento de incapacidad permanente en ningún grado, con extinción de la incapacidad temporal con efectos del día de dicha resolución (folio 86), lo cual fue comunicado a la empresa (folio 93).

TERCERO

En fecha 4-7-2012 la empresa remitió al trabajador burofax con el siguiente contenido: "Se ha tenido conocimiento, por el INSS de su alta médica del día 26-06-2012, y de la que usted tiene pleno conocimiento, siendo su obligación haberse reincorporado a su puesto de trabajo, tras su alta médica y no habiendo justificado su ausencia, le requerimos que en un plazo de 24 horas, se reincorpore a la empresa, de lo contrario entenderme que renuncia a su trabajo, y procederemos a tramitarle su baja voluntaria"; burofax que no fue recogido por el destinatario a pesar de haberse dejado aviso (folios 95 a 97).

En fecha 6-7-2012 la empresa remitió al trabajador nuevo burofax con el siguiente contenido: "Reiteramos primer burofax de fecha 04.07.2012 y de los correos electrónicos enviados ese mismo día, en el que se le requería su reincorporación a su puesto de trabajo. Mediante este segundo burofax y a través también de su correo electrónico, le volvemos a insistir que, en el caso de no reincorporarse inmediatamente, habrá optado usted por su baja voluntaria, por lo que procederemos a tramitarla sin más dilación". Este burofax tampoco fue recogido por el destinatario (folios 98 a 102).

En fecha 9-7-2012 se le remitió nuevo burofax con el siguiente contenido: "Que habiéndole remitido burofaxes reiterándole su obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo tras su alta médica, y habiéndole enviado repetidos correos electrónicos en el mismo sentido, y en el que se le hacía la advertencia de que se reincorporara de inmediato a su puesto de trabajo o en su caso entendíamos de que optaba por causar baja voluntaria en la empresa, mediante el presente burofax y al no haberse reincorporado a su trabajo ni haber justificado su ausencia, procederemos tal y como ya ha sido advertido, a tramitar su baja voluntario en la empresa y con efecto del día de la emisión del presente burofax, significándole que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa, la liquidación de partes proporcionales por el periodo trabajado"; burofax que tampoco fue recogido por el actor (folios 103 a 110).

CUARTO

La empresa procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social el día 9-7-2012 (folio 82, informe de vida laboral).

QUINTO

Presentada demanda de conciliación ante el CMAC el día 4-8-2012, éste se celebró el día 31-10-2012 con el resultado de sin avenencia. El día 6-8-2012 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Granollers que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència dictada en reclamació per acomiadament estimant la demanda i declarant la improcedència de la decisió empresarial, presenta recurs la demandada, que ha estat impugnat per l'adversa.

SEGON

El recurs de l'empresa es formula amb un primer motiu, per la via de l' article 193 b) de la Llei 36/2011, reguladora de la jurisdicció social, per la qual demana la modificació del fet provat segon, en el sentit que s'incorpori que la resolució de l'INSS va ser notificada també a l'actor. Basa la seva proposta en el document que consta en el foli 86 de les actuacions.

El fet de la constància al demandant de la comunicació d'alta, tindria en el cas una evident transcendència, per tant la omissió d'aquest fet s'hauria de considerar un error, tenint en compte que consta en les actuacions la notificació de la resolució administrativa de l'INSS, foli 87 de les actuacions, segons certificació de CORREUS, el dia 10-07-2012.

Però aquest fet no és precisament el que pretén incorporar la part recurrent, que cita com a document de referència la resolució, en la que no consta la data de recepció del demandant. Ja que la sentència de instància basa la valoració en la notificació tardana...

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