STSJ Cataluña 855/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1325
Número de Recurso1596/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución855/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8001477

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 6 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 855/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 27/2012 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Arturo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que Arturo con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1959 en situación asimilada al en el régimen general, profesión habitual oficial fábrica de bolígrafos, en situación de activo en la fecha de la solicitud de incapacidad permanente, fue declarado no afecto de incapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común por resolución administrativa de 24-10-2011. Disconforme con la anterior resolución administrativa, interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 29-12-2011. SEGUNDO.- Que las dolencias y limitaciones que padece el actor son: Cervicoartrosis moderada con discoartrosis C5 a C7 que provoca compromiso de las raíces C6 y C7 derechas en espera de intervención quirúrgica. Lumbalgias mecánicas por lumboartrosis y escoliosis lumbar con funcionalismo conservado. Epoc en tratamiento con pruebas funcionales prácticamente normales en paciente fumados. Ambliopía en ojo derecho desde el nacimiento con visión completa en ojo izquierdo. Hipertensión arterial y dislipemia controladas con tratamiento.

TERCERO

Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual y efectos serian:

2.112,71 euros y 23-6-2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por D. Arturo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 8 de los de Barcelona en fecha 4/12/12 y en la que, y desestimándose la demanda presentada el Sr. Arturo contra el I.N.S.S., se rechaza declararle en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como "oficial fábrica de bolígrados" derivada de enfermedad común. Se dirá sucintamente en la resolución recurrida que las dolencias que presenta el trabajador demandante "no constituyen incapacidad permanente en grado...

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