STSJ Cataluña 842/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:1317
Número de Recurso6121/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución842/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8029672

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 6 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 842/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ovidio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 12 de agosto de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 646/2013 y siendo recurrido/a Applus Iteuve Technology,S.L., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de agosto de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ovidio contra la mercantil APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L., el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, declarando la procedencia del despido ocurrido el día 15-5-2.013, y convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Ovidio, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L., dedicada a la actividad de inspección técnica de los vehículos, desde el 1-6-2.000, con la categoría profesional de T. auto nivel II, y un salario bruto diario de 69,27 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa. 2.- El actor presta servicios en la estación de ITV sita en la calle Industria de Badalona, consistiendo su trabajo en la realización de las inspecciones técnicas a los vehículos.

  1. - El actor es representante de los trabajadores y está afiliado al Sindicato SRT, habiendo sido elegido como miembro del Comité de Empresa en las elecciones celebradas el 8-3-2.012.

  2. - Previa la tramitación del expediente sancionador, en fecha 15-5-2.013 la empresa demandada entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Le comunico mediante el presente escrito, que la Dirección de la empresa APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L., ha decidido proceder a su despido disciplinario y, consiguientemente, a la extinción de su contrato de trabajo, al amparo del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo1(1995, de 24 de marzo) y que está redactado de la siguiente forma "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", y del artículo 48.1 apartado c) del II Convenio Colectivo de Empresas de Inspección Técnica de Vehículos de Cataluña y que está redactado de la siguiente forma "El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas."

    Concretamente, los hechos que han obligado a adoptar dicha decisión son los siguientes:

    En fecha 28 de marzo de 2013, el vehículo Alfa Romeo 166, color gris, con matrícula R....RR, se presentó en el centro de Inspección Técnica de Vehículos de esta Empresa en la localidad de Badalona, donde Usted presta sus servicios, a efectos de realizar la revisión periódica del mismo.

    A las 7:31 h se realizó inspección técnica del citado vehículo, informe número NUM000, en la que intervinieron los Srs. Eutimio ( NUM001 ), Landelino ( NUM002 ), Tomás ( NUM003 ) y Constantino ( NUM004 ), siendo el dictamen del mismo "Desfavorable" debido a los siguientes defectos graves encontrados:

    -4.1.12: No dispone de limpia-faros

    -4.82: No funcionan los faros antiniebla

    -6.3.1: La eficacia de frenada es inferior al 16%

    Posteriormente, a las 09:00h del mismo día, el citado vehículo se presentó nuevamente en el mismo centro de Inspección Técnica de Vehículos conducido por un mecánico de un taller cliente, el cual estacionó dicho vehículo en el parking del citado centro y se dirigió personalmente a la zona de trabajo donde Usted estaba prestando servicios en ese momento (Box verificación metrológica aparatos Taxímetro).

    Dicho suceso y movimientos generaron sospechas al Jefe del Equipo (Don. Constantino ), quien además constató que Usted le estaba vigilando, ya que Usted abría y cerraba la puerta del citado box (lugar donde usted se encontraba) cada cinco minutos para comprobar si éste se encontraba o no, en su puesto. Asimismo, el Sr. Constantino constató que el citado vehículo seguía estacionado en la zona de parking por un periodo de tiempo superior al habitual.

    Al disponer de señales claras de que algo extraño estaba sucediendo, el Sr. Constantino informó de la matrícula del vehículo y de su situación al Técnico de Automoción de Nivel 2, Sr. Manuel, a efectos de que éste le informara de todo lo que sucediera con dicho vehículo si él (Sr. Constantino ) debía ausentarse de su puesto de trabajo.

    A las 10:00, el Sr. Constantino se ausentó de su puesto de trabajo habitual, para trasladarse a la zona de la báscula a efectos de realizar la tara de un vehículo. En sustitución del Sr. Constantino como Jefe de Equipo, se designó Don. Landelino como Jefe de Equipo Auxiliar.

    El Sr. Constantino, encontrándose en la zona de la báscula, se percató de que el cliente del vehículo con matrícula R....RR se dirigía, primero de la zona del taxímetro, donde estaba estacionado el citado vehículo, a la del parking y, posteriormente, volvía de la zona de parking, con los papeles del vehículo en la mano, en dirección a la zona de taxímetro, donde se encontraba Usted.

    En ese momento, el Sr. Constantino consultó en el "programa de línea" (SIE LINEA) la situación del vehículo con matrícula R....RR, constatando que Usted había introducido manualmente en dicho programa una segunda inspección técnica gratuita para el citado vehículo, con el número de informe NUM005, en la que Usted indicó que el dictamen de dicha segunda inspección resultaba "Favorable", sin que dicho vehículo hubiera pasado por la línea de inspección por segunda vez.

    En este sentido, cabe destacar que, el vehículo con matrícula R....RR se no había movido de la zona del parking en ningún momento desde que había llegado a la estación a las 9 de la mana de ese día. Tras dichos hechos, el Sr. Constantino fue a su encuentro a efectos de pedirle explicaciones sobre lo que estaba sucediendo. En ese momento, Usted llevaba en mano una cartilla metrológica de taxímetro, y, debajo de ésta, una Ficha Técnica y un Informe de Inspección. El Sr. Constantino le solicitó dicho informe, a lo que Usted respondió: "Es de un taxi de 2ª que yo he revisado". Tras su contestación, el Sr. Constantino le solicitó nuevamente que le mostrara el Informe, preguntándole además si era de un Alfa Romeo. Usted respondió que no se trataba de un Alfa Romeo, y, nuevamente, se negó expresamente a entregarle el informe solicitado por el Jefe de Equipo. Ante dicha respuesta, el Sr. Constantino tomó el citado informe de sus manos y constató que el mismo correspondía al vehiculo Alfa Romeo con matrícula R....RR que se encontraba estacionado en la zona de parking de la estación. El Sr. Landelino le manifestó al Sr. Constantino que Usted le insistió extrañamente y le urgió a que firmara el Informe Técnico de Inspección. Asimismo, el Sr. Landelino manifestó que Usted le indicó repetidamente que el informe que le estaba presentando para su firma correspondía a un taxi de segundas, que no se preocupara.

    Al conocer los hechos acaecidos y el engaño sufrido, el Sr. Landelino manifestó su enfado y sorpresa, y solicitó poder informar de lo sucedido al Jefe de la Estación, a efectos de decidir si debía emprender alguna acción al respecto, por haberle puesto ante tal situación.

    Con objeto de confirmar que el vehículo con matrícula R....RR no había sido revisado por segunda vez, el Sr. Constantino le preguntó al Sr. Manuel si el citado vehículo se había movido de la zona de inspección a efectos de ser confirmadas las subsanaciones de los defectos detectados en la primera inspección, a lo que el Sr. Manuel le contestó que el vehículo no se había movido de la zona de parking en toda la mañana. Asimismo, el Sr. Landelino también confirmó que el citado vehiculo no había pasado por la línea de inspección.

    En el intervalo de tiempo en que el Sr. Constantino habló con el Sr. Landelino y el Dr. Manuel, Usted aprovechó para entregarle los papeles cumplimentados del citado vehículo al cliente. Dicho cliente se fue de la Estación sin percatarse Usted de que, aun disponiendo del informe con dictamen Favorable, no le había puesto el distintivo al vehiculo, evidenciando así que el mismo se encontraba todavía en la zona de parking fuera del alcance de la zona de inspección donde debería haberse encontrado si realmente hubiera pasado la segunda inspección por la línea.

    Ante tales circunstancias, el Sr. Constantino remitió informe de lo sucedido al Jefe de la Estación, Sr. Onesimo, quien se encontraba fuera de la estación esa mañana.

    Posteriormente, cuando el Sr. Constantino se dirigió de nuevo a la zona de la báscula a tarar de nuevo un vehículo, Usted se dirigió a él diciéndole que debían habla de lo sucedido, pidiéndole clemencia y que pensara en sus hijas.

    Hacia las 13:00h, el citado vehículo se presentó nuevamente en la estación de ITV de Badalona, y viéndolo en la cola de la nave de inspección, se dirigió el Sr. Constantino hacia el mismo para preguntar a su conductor, el citado mecánico...

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