STSJ Cataluña 841/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1311
Número de Recurso4967/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución841/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0000455

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 6 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 841/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Procedimientos de Aseo Urbano Pau, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 29 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 91/2007 y siendo recurrido/a Milagrosa y Clece Serveis Integrats S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-2-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por DOÑA Milagrosa, contra "PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO, PAU, S.A." Y "CLECE SERVEIS INTEGRATS, S.A.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, con efectos dia 1 de enero de 2007 por parte de la empresa

"PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO, PAU, S.A." a la que condeno a la readmisión de la actora, o, a la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde fecha del despido y los 10 dias de vacaciones correspondientes a los 4 ultimos meses de 2006 debiendo absolver a "CLECE SERVEIS INTEGRATS. S A"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando sus servicios remunerados en la empresa demandada no compareciente desde 21 de febrero de 2006, mediante contrato por obra o servicio determinado, tranformándose el mismo en indefinido en fecha de 23 de mayo de 2008, ostentando en el momento de su despido la categoría profesional de Técnico de Proyecto, hecho no controvertido por la demandada, con un salario mensual de 1.281,27 euros, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 1 de enero de 2007, la demandada "CLECE SERVEIS INTEGRATS SA", se adjudica, mediante concurso, tal y como consta en el Acta del Pleno del Ayuntamiento de PalauSolitá y Plegamans, de fecha 30 de noviembre de 2006 (doc. 1 de la demandada), los servicios de limpieza del Ayuntamiento de Palau-Solita 1 Plegamans, que hasta dicha fecha ostentaba la codemandada "PROCEDIMIENTOS DE ASEO DE ASEO URBANO PAU SA.", absorviendo la nueva adjudicataria la totalidad de la plantilla que aquella tenía asignada al citado Ayuntamiento, según es de ver del apartado 03 (Personal) del Pliego de Condiciones Técnicas (doc. 2 de la demandada), tal y como es de ver y comprobar por la comunicación que le efectúa a la actora la codemandada no compareciente, de fecha 28 de diciembre de 2006 (doc. 1 de la actora), esto es, "PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU SA.", confirmándole que la demandante pasaba a depender de la nueva adjudicataria, extinguiéndose su contrato con aquella, en 31 de diciembre de 2008. En fecha 2 de febrero de 2007 se le impide a la demandante el acceso a su puesto de trabajo por parte de "CLECE SERVEIS INTEGRATS SA", debiéndose entender un despido verbal y, por ende improcedente, dado que la reclamante no formaba parte de la unidad productiva autónoma, objeto de la sucesión, dado que ella, la actora, debía ser encuadrada en el personal directivo (no debiendo ser incluida en el Anexo citado más abajo, dado que sus tareas, que no han sido contradichas por la demandada (de su prueba documental no se deduce lo contrario), se constreñían a la realización de estadisticas, selección de personal, soporte a las labores administrativas (facturción, proyectos, etc.),estando adscrita a las oficinas de "PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO, PAU, S.A.", radicadas en la calle Santa Margarida,16, de Palau i Plegamans, donde la actora, físicamente, realizaba su actividad laboral, mientras que los equipos de limpieza, interiores y exteriores, los realizaban los equipos correspondientes (en las dependencias asignadas), que si fueron objeto de sucesión (Folio 78, Anexo IV, del Pliego de Condiciones Técnicas (doc. núm.2 de la demandada).

TERCERO

El Trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 15 de febrero de 2007, compareciendo la demandada "CLECE SERVEIS INTEGRATS S.A.", no haciéndolo "PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU S.A.", con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Procedimientos de Aseo Urbano PAU, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Clece, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó en parte la demanda interpuesta por la actora declarando la improcedencia del despido sufrido por la misma condenando a PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO, PAU S.A en los términos legales y absolviendo a la codemandada CLECE SERVEIS INTEGRATS S.A..

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la empresa demandada PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU S.A., al amparo de los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar su absolución y, en su lugar, la condena de la codemandada CLECE SERVEIS INTEGRATS S.A..

El recurso es impugnado por la codemandada CLECE SERVEIS INTEGRATS S.A..

SEGUNDO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente pretende la nulidad de la sentencia por infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 248.3 LOPJ por entender que la sentencia no tiene una base de hechos probados que sirva de base a la fundamentación jurídica, lo que ocasiona indefensión, en concreto, por la remisión que hace en la fundamentación al artículo 65.2 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña en base a que "es clara la redacción" sin que conste ni la misma ni exista hechos en que fundamentar dicha resolución y porque en el hecho probado 3º se afirma gratuitamente que es personal directivo, no quedando fijadas cuales son las tareas que desarrolla la actora.

Los tribunales han declarado en multitud de sentencias que para el éxito del recurso de suplicación por quebrantamiento de forma contemplado en el art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral -ahora, artículo 193.c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) Que en el procedimiento de instancia se haya infringido una norma procesal o una de las garantías procesales explícitas en la Constitución, sobre todo en el art. 24, pero no basta con que el órgano judicial haya incurrido en una irregularidad formal, sino que es además necesario, que tal infracción determine la indefensión del afectado ( STC 158/1989 (RTC 1989, 158 ) y 124/1994 (RTC 1994, 124) ).

  1. ) Que la indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en que se impide a una parte, por el órgano judicial en el curso del proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR