STSJ Cataluña 837/2014, 6 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1307 |
Número de Recurso | 6107/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 837/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8056034
JSP
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 6 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 837/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Petra frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 2 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 971/2012 y siendo recurrido
I.N.S.S.(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 29 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Petra
, ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora y CONFIRMO la resolución impugnada. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante (DOÑA Petra ) fue declarada en situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en grado de total, para la profesión de PESCADERA SUPERMERCADO, por resolución del INSS de 19/06/2009, en base a las siguientes patologías: FIBROMIALGIA. TRASTORNO ADAPTATIVO.
Iniciado un procedimiento de revisión por agravación, a instancia de la parte actora, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, le fue practicado reconocimiento médico y emitido dictamen por el ICAM en fecha 12/09/2012, en el que se le reconocen las siguientes lesiones y/o secuelas: FIBROMIALGIA. TRASTORNO ADAPTATIVO.
El 25/09/2012, el director provincial del INSS resolvió que no ha lugar a revisar el grado de incapacidad declarado; contra esa decisión administrativa fue interpuesta la oportuna reclamación previa, por entender que el actor está afectado de lesiones tributarias de una incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, por agravación de sus lesiones; la reclamación fue desestimada, de forma expresa, por nueva resolución de 14/11/2012.
La base reguladora mensual, de ser estimada la demanda, ascendería a 1.001'87 euros, con efectos económicos desde el 26/09/2012.
DOÑA Petra acredita las siguientes lesiones y/o secuelas: FIBROMIALGIA. SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia que desestimó la demanda en la que se solicitaba exclusivamente el reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta se alza en suplicación...
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