STSJ Cataluña 837/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:1307
Número de Recurso6107/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución837/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8056034

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 6 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 837/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Petra frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 2 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 971/2012 y siendo recurrido

I.N.S.S.(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Petra

, ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora y CONFIRMO la resolución impugnada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante (DOÑA Petra ) fue declarada en situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en grado de total, para la profesión de PESCADERA SUPERMERCADO, por resolución del INSS de 19/06/2009, en base a las siguientes patologías: FIBROMIALGIA. TRASTORNO ADAPTATIVO.

SEGUNDO

Iniciado un procedimiento de revisión por agravación, a instancia de la parte actora, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, le fue practicado reconocimiento médico y emitido dictamen por el ICAM en fecha 12/09/2012, en el que se le reconocen las siguientes lesiones y/o secuelas: FIBROMIALGIA. TRASTORNO ADAPTATIVO.

TERCERO

El 25/09/2012, el director provincial del INSS resolvió que no ha lugar a revisar el grado de incapacidad declarado; contra esa decisión administrativa fue interpuesta la oportuna reclamación previa, por entender que el actor está afectado de lesiones tributarias de una incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, por agravación de sus lesiones; la reclamación fue desestimada, de forma expresa, por nueva resolución de 14/11/2012.

CUARTO

La base reguladora mensual, de ser estimada la demanda, ascendería a 1.001'87 euros, con efectos económicos desde el 26/09/2012.

QUINTO

DOÑA Petra acredita las siguientes lesiones y/o secuelas: FIBROMIALGIA. SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia que desestimó la demanda en la que se solicitaba exclusivamente el reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta se alza en suplicación...

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