STSJ Cataluña 833/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2014:1302
Número de Recurso5275/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución833/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8045011

jbo

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Barcelona, 6 de febrer de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 833/2014

En el recurs de suplicació interposat per Emilio a la sentència del Jutjat Social 24 Barcelona de data 29 de maig de 2013 dictada en el procediment Demandes núm. 944/2012 en el qual s'ha recorregut contra la part Servicio Publico de Empleo Estatal, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 3 d'octubre de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Atur, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 de maig de 2013, que contenia la decisió següent:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Emilio frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación por reintegro de prestaciones, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión planteada frente a ella.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO. Por resolución de 1-8-12 el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció al actor, D. Emilio, con NIE nº NUM000, el derecho a percibir la prestación por desempleo, con efectos de 4-5-11, durante un período de 720 días, de los que debían descontarse 491 días por haberse presentado la solicitud fuera de plazo.

SEGUNDO. Posteriormente, la misma entidad dictó resolución de 3-11-11 por la que le comunicó la iniciación de un proceso de revisión del subsidio de desempleo que se le había concedido desde el 1-1-11 al 30-10-11 por un importe total de 3.635,20 euros. SEGUNDO. Posteriormente, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de 12-12-12 por la que acordó la percepción indebida de la referida cantidad por el citado período.

TERCERO. Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 20-6-12.

CUARTO. El actor constaba de alta en la Seguridad Social por la empresa Pax Wox Max S.L. desde el 10-12-10 a 31-12-10. Inmediatamente anterior a ese período, estuvo de alta por la empresa Dar Traders S.C.P, desde el 22-4-10 al 10-10-10, fecha en que causó baja voluntaria.

QUINTO. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió dos informes de fechas 21-3-11 y 9-4-13 en el que refiere, fundamentalmente, que ha constatado que las empresa Pax Wox Max S.L. habia mantenido altas ficticias de trabajadores con el propósito de generar permanencias en el Sistema de Seguridad Social y utilizarlas para fines contrarios al ordenamiento jurídico.

SEXTO. La Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución de 29-7-11 por la que acordó declarar indebida el alta en el Régimen General de la Seguridad Social del actor por su prestación de servicios para la empresa Pax Wox Max S.L.U., por inexistencia de relación laboral, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona recogidas en informe de fecha 17-3-11.

Tercer

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