STSJ Cataluña 830/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:1297
Número de Recurso6180/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución830/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8023717

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 6 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 830/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Agueda frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 516/2013 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Agueda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ABSOLVIENDO a la demandada de las peticiones en su contra deducidas " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Agueda, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta y/o asimilada siendo su profesión habitual la de oficial camarera.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Solicitado el reconocimiento de su incapacidad permanente, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la demandante fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 22/01/2013 con el siguiente resultado: "Carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda pT2 pN3 M0; tratado médicamente con tumeroctomía y vaciamiento axilar ganglionar el 09/10/2010. Actualmente en tratamiento quimioterápico, pendientes de controles evolutivos. No linfedema ni limitación funcional en extremidad superior izquierda ".

El día 06/08/2012 el INSS dictó resolución por la que se declaraba al demandante no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada.

(Expediente administrativo)

TERCERO

La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.246,16 euros, siendo los efectos desde el día 22/01/2013.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

La demandante presenta las siguientes patologías y /o limitaciones:

- Carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda pT2 pN3 M0.

- Tratado médicamente con tumeroctomía y vaciamiento axilar ganglionar el 09/10/2010. Actualmente en tratamiento quimioterápico, pendientes de controles evolutivos.

- No linfedema.

(Informe del ICAM y documento número 2 de la actora)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados B ) y...

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