STSJ Cataluña 828/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2014:1295
Número de Recurso5228/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución828/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8043484

jbo

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Barcelona, 5 de febrer de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 828/2014

En el recurs de suplicació interposat per Calixto a la sentència del Jutjat Social 9 Barcelona de data 30 de maig de 2013 dictada en el procediment Demandes núm. 899/2012 en el qual s'ha recorregut contra la part Renfe Operadora, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 21 de setembre de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de maig de 2012, que contenia la decisió següent:

Que desestimo la demanda formulada por D. Calixto frente a la entidad RENFE y en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos habidos en su contra .

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

" 1º.- La parte actora presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de RENFE con una antigüedad del 18 de septiembre de 1978 como operador especializado de mantenimiento y fabricación y un salario mensual de 3671'27 euros con prorrata de pagas extraordinarias.( Hecho no controvertido)

  1. - El demandante forma parte del Equipo de Asistencia Técnica en Línea de la Base de Mantenimiento de San Andrés Condal desde el 1 de septiembre de 2010, documento nº 1 cuyo contenido se da por reproducido, en el que se establece que durante su adscripción a este servicio el trabajador viene obligado a hacer las funciones inherentes al mismo. En el mes de mayo de 2011 la empresa demandada apartó al demandante del equipo de asitencia técnica en línea motor. Que es de aplicación el " Acuerdo de regulación de la función de asitencia técnica e intervención en línea de material motor" que está integrado en el XV Convenio Colectivo de RENFE . En el apartado sexto del mismo se recoge " si bien está contemplado que todos los trabajos a desarrollar sean realizados dentro de la jornada laboral habitual de cada centro de trabajo se ha previsto en aras de poder atender las necesidades y circunstancias imprevisibles de los distintos operadores ferroviarios prestar un servicio eficiente a lo largo delas 24 horas de cada día y durante los 365 de cada año siendo necesario para ello la creación de un grado de compromiso mayor para los trabajadores adscritos al Equipo de asistencia técnica denominado localizabilidad : con carácter general los trabajadores adscritos al equipo de asistencia técnica e intervención en línea de material motor serán susceptibles de estar localizables . Este nivel de compromiso que requiere una disposición de presencia durante las 24 horas del día ante el requerimiento para resolver cualquier incidencia los trabajdores adscritos al Equipo de Asistencia Técnica solo seran localizables de lunes a viernes y en atención a armonizar y conciliar la vida laboral con la familiar de dichos trabajdores, los sábados, domingos y festivos se aplicará a un máximo del 50% del Equipo de Asistencia Tëcnica de Material Motor. Desarrollando de una manera rotativa las posibles anomalías a subsanar los sábados, dominos y festivos entre todos los componentes del Equipo de asistencia e Intervención de Material Motor . El Responsable del Equipo de Asistencia Técnica siempre ostentará el carácter de localizable si bien el cargo podrá ser ostentado con cáracter rotatorio por...

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