STSJ Cataluña 819/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:1285
Número de Recurso4504/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución819/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8009175

EBO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 819/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SAICA NATUR NORESTE, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 180/2012 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Norberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 octubre de 2012 actora que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por SAICA NATUR NORESTE, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Norberto, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda confirmando la resolución de la Entidad Gestora que impone a la empresa el recargo del 30% por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Norberto, con N.I.E. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, sufrió un accidente de trabajo el día 15.9.2010 con ocasión de prestar servicios como mecánico para la empresa actora.

SEGUNDO

El trabajador a causa del accidente sufrió lesiones dando lugar a prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total.

TERCERO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de 25.8.2011, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando en consecuencia el incremento de las prestaciones derivadas de dicho accidente en un 30% con cargo a la empresa demandante.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la empresa, fue desestimada expresamente por Resolución definitiva del INSS de fecha 18.1.2012.

QUINTO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº NUM002 y propuso por una falta que calificó como grave una sanción de 8.195,00.- #.

SEXTO

El accidente se produjo en las siguientes circunstancias: El día 15.9.2010 el trabajador se encontraba desarrollando las tareas propias de mecánico en el equipo de trabajo cinta transportadora, máquina que se utiliza para transportar papel dentro del proceso normal de la empresa. El trabajador estaba realizando tareas de mantenimiento de la máquina, ajustando la cinta, concretamente ajustando el rodillo que hace que la cinta se deslice. En el transcurso de dicha operación el trabajador no paró la máquina de modo que se dispuso a ajustarla con una llave, con la máquina en funcionamiento, escapándosele la llave intentando cogerla y produciéndose el atrapamiento de su brazo.

SÉPTIMO

La máquina carecía de las correspondientes protecciones, estando el trabajador en contacto con los rodillos en funcionamiento al proceder al ajuste de la máquina.

OCTAVO

Con posterioridad al accidente, la máquina se ha protegido contra el riesgo de atrapamiento.

NOVENO

En el manual instrucciones del equipo y en la documentación técnica de mantenimiento de la cinta briquetadora, aportada por la empresa a la Inspección de Trabajo, consta que las tareas de mantenimiento se tiene que hacer con la máquina parada, advirtiéndose del riesgo de atrapamiento.

DÉCIMO

En la evaluación de riesgos no se define el riesgo de atrapamiento presente en las tareas de mantenimiento propias del puesto de mecánico y referidas a este equipo concreto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que, al desestimar su demanda, confirma la impugnada resolución administrativa, que el 25 de agosto de 2011 le impuso un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por el trabajador en fecha 15 de septiembre de 2010; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a precisar lo manifestado en el hecho noveno en el sentido de que, "de acuerdo con las instrucciones del fabricante, la operación de tensado de la cinta transportadora solamente se podrá ajustar durante el recorrido...que es...cuando se puede observar las correcciones efectuadas"; pretensión revisoria carente de la relevancia que la parte pretende atribuir a una propuesta que -sustentada en la documental obrante a los folios 74 y 75 de autos- además de contradecir la crítica valoración judicial que del mismo documento (y al amparo de la facultad que el artículo 97.2 de la LRJS otorga al Juzgador de instancia) efectúa el magistrado en el tercer apartado del quinto fundamento jurídico de su sentencia, elude lo argüido por éste respecto a la falta de los "elementos necesarios para que se produjera la parada automática al concurrir cualquier circunstancia anómala", como la surgida en el accidente litigioso (definido en los incuestionados términos que ofrecen los inatacados hechos sexto, séptimo y octavo).

SEGUNDO

Se produjo éste cuando "el trabajador se encontraba desarrollando las tareas propias de mecánico" en la cinta transportadora" del "papel dentro del proceso normal de la empresa", procediendo al ajuste del rodillo "que hace que la cinta se deslice" con la "máquina en funcionamiento". Al intentar coger la llave que estaba utilizando su extremidad superior sufrió un atrapamiento que le ocasionaron unas lesiones que dieron lugar a un proceso de IT y posterior declaración de Incapacidad Permanente total. Recordábamos en nuestras sentencias de 25 de mayo de 2005, 17 de julio de 2006 y 8477 como el recargo de prestaciones que impone el artículo 123 de la LGSS es procedente "cuando la lesión se produce por máquinas, artefactos o en instalaciones o centros de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador; configurándose, así, como una responsabilidad a cargo del empresario extraordinaria y puramente sancionador"( STS de 8 de marzo de 1993 ). Responsabilidad para la que se precisa el concurso de los siguientes requisitos: a) Que la empresa haya incumplido alguna medida de seguridad que le fuera legalmente exigible; b) Que se haya producido un perjuicio a resultas el accidente y

  1. Que medie una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso ( sentencia de la Sala de 3 de octubre de 2002 )

La imputación de responsabilidad en los supuestos de recargo aparece, no obstante, afectada por el riguroso enjuiciamiento que, tras la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales merece el examen de las normas de seguridad en el trabajo ( Sentencia de la Sala de 27 de diciembre de 2002 ). En este sentido se recuerda lo dispuesto tanto en su artículo 14.2 (según el cual "en cumplimiento del...

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