STSJ Cataluña 803/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:1270
Número de Recurso2345/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución803/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2012 - 8003308

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 5 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 803/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 12 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 51/2012 y siendo recurridos Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victoriano frente al INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Instituto y Tesorería demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La parte actora D. Victoriano, provisto de DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1971, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002 (folio 25 y expediente administrativo)

Segundo.- Su profesión habitual era la de Oficial de Ebanistería lacado. (folio 25 y expediente administrativo) Tercero.- Previo expediente, el actor por resolución del INSS de fecha 15 de abril de 2010 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual y a tenor de las siguientes lesiones: Artritis Psoriasica erosiva grave sin respuesta a los diversos tratamientos realizados. Afectación de manos y pies. Marcada limitación funcional. (folio 114 expediente administrativo)

Cuarto.- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de marzo de 2012 se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por el actor contra la Sentencia de este Juzgado de fecha 7 de marzo de 2010 (folio 159 y ss)

Quinto.- Iniciado expediente de revisión por agravación por el actor, por resolución de fecha 20 de octubre de 2011, el INSS previo dictamen del Instut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado al actor porque las secuelas que presenta siguen constituyendo el mismo grado de incapacidad reconocido en su día. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 10/2013 (folio 25 y expediente administrativo)

Según el dictamen del ICAM de fecha 30 de octubre de 2011 el actor está afecto de las lesiones siguientes: Artritisa psoriasica erosiva severa en tratamiento con afectación de manos y pies con deformidad de mano D, muñeca que ha sido intervenida en dos ocasiones realizándose artrodesis compleja. TR .adaptativo en TTo (folio 118 expediente administrativo)

Sexto.- Interpuesta reclamación previa frente a la anterior resolución la misma fue desestimada por resolución de fecha 13 de diciembre de 2011. (folio 52 vlto expediente administrativo)

Séptimo.- Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería 1.521,55.- Euros y la fecha de efectos sería 21 de octubre de 2011. (conformidad partes)

Octavo.- El actor se halla afecto actualmente de las siguientes lesiones: Artritis psoriasica erosiva severa en tratamiento con afectación de manos y pies con deformidad de mano D, muñeca que ha sido intervenida en dos ocasiones realizándose artrodesis compleja. TR. adaptativo en TTo.

TERCERO

En fecha 19 de diciembre de 2012 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Disposo aclarir la sentència dictada de data 12.11.2012, en el...

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