STSJ Cataluña 760/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1232
Número de Recurso4953/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución760/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8047157

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 3 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 760/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Arsenio, Dionisio y Gumersindo frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 29 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 961/2011 y siendo recurrido/a Tyco Electronics Amp España S.A., Vidacaixa, S.A. Compañia de Seguros y Reaseguros y ACS Previsión, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-10-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo las excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva promovidas respectivamente por TE Conectivity Amp España SL, Vida Caixa de Seguros y Reaseguros.

Desestimo íntegramente las pretensiones de las demanda origen de las presentes

actuaciones, promovidas por Don Gumersindo, Don Arsenio y Don Dionisio y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a TE Conectivity Amp España SL, Vida Caixa de Seguros y Reaseguros y Asesores y Consultores en Sistemas de Previsión SL (ACS Previsión SL) de los pedimentos deducidos en su contra.

Desestimo el pedimento de imposición de sanción pecuniaria a los actores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1 Don Gumersindo, Don Arsenio y Don Dionisio, mayores de edad, con DNI núm. NUM000, NUM001 y NUM002 respectivamente, prestaron servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, TE Conectivity Amp España SL, con las siguientes condiciones de antigüedad, categoría profesional y último salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extras:

Don Gumersindo, 1 de abril de 1986, grupo G2, 1 13.228'00 #.

Don Arsenio, 1 de octubre de 1987, Grupo G2, 85.188'84 #.

Don Dionisio, 15 de marzo de 1978, G2, 66.601 '46 #.

El importe de dichos salarios es fijado por la empresa demandada en el acto del juicio, superior a los propuestos por los actores en sus escritos de demanda.

  1. - Don Gumersindo, Don Arsenio y Don Dionisio recibieron notificación de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas el día 14 de febrero de 2009 y para producir efecto el día 15 de marzo siguiente, fecha en la que los contratos quedaron extinguidos.

    Obra unida la carta de despido a cada demanda.

  2. - Los actores, tras aceptar la extinción, alcanzaron un acuerdo indemnizatorio con su empleadora pactando sustituir la indemnización legal por la adscripción al plan de prejubilaciones contemplado en el acuerdo tercero, apartado C) del acta final del acuerdo de 24 de noviembre de 2008 y en los mismos términos y condiciones allí indicados.

    Obra unido a cada demanda e correspondiente pacto indemnizatorio, que damos por íntegramente reproducido.

  3. - El acta de 24 de noviembre de 2008, del acuerdo en periodo de consultas en el ámbito del expediente de regulación de empleo de Tyco Electronics Amp España SAU, contenia la siguiente estipulación en el acuerdo tercero, apartado C), subapartado b), sobre plan de prejubilaciones:

    Los trabajadores induidos en el plan de prejubilaciones recibirán una renta bruta de carácter mensual (denominada complemento) para complementar las prestaciones liquidas oficiales de desempleo hasta alcanzar el 100% del salario base neto regulado del trabajador, que se mantendra hasta obtener el 100% de la base reguladora, ya sea a los 64 o a los 65 años.

    Conforme a su apartado segundo, las rentas mensuales se calcularían al momento de la extinción de la relación laboral por la diferencia entre la prestación pública liquida estimada y el porcentaje sobre el salario regulador neto que se indica, debiendo permanecer invariables dichas rentas brutas con independencia de que las circunstancias durante la vigencia de la póliza variasen con respecto a las estimadas a la fecha de cálculo.

  4. - El salario base regulador neto conforme a dichos pactos quedaba referido exciusivamente al neto de la retribución base bruta fija anual de cada trabajador afectado a fecha de la extinción de su contrato de trabajo y referido al salario base tan solo, sin otros complementos.

    6- El complemento bruto quedaba sujeto a revalorización cada 12 meses, durante la vigencia del plan, siendo el índice de revalorización del 25%.

  5. Las rentas quedaban sujetas a las obligaciones legales, incluidas las de fiscalidad.

  6. El Plan de Prejubilaciones fue suscrito con Vida Caixa, siendo la empresa demandante la tomadora y los trabajadores los beneficiarios.

  7. - Los cálculos fueron elaborados por Asesores y Consultores en Sistemas de Previsión SL (ACS Previsión SL).

    10- El salario base diariQ y en cómputo anual de los actores a fecha de la extinción de sus respectivos contratos de trabajo (recibos de salarios a los folios 345, 361 y 375) ascendía a:

    Don Gumersindo, 223'033 diario y 81.407'04 # anual,

    Don Arsenio, 129,790 # diario y 47.373'35 # anual.

    a Don Dionisio, 113'890 # diario y 41 .569.85 # anual.

  8. - Los actores suscribieron documento de finiquito tras el cese en la prestación de servicios (folios

    299 a 401). 12.- Los actores suscribieron boletín de adhesión al contrato de seguro del que era tomador Tyco Eiectronics Amp España SAU. Fueron contratadas como prestaciones la renta temporal inmediata y la renta reversible temporal inmediata,

  9. - En el boletín de adhesión constaba cláusula por la que se reconocía al tomador la facultad de modificar las prestaciones aseguradas, al objeto de adecuarlas a los compromisos asumidos con los asegurados/beneficiarios, pudiendo dar lugar, con ello, a un incremento o una disminución de las mismas.

  10. - Los actores figuran en la póliza suscrita con Vida Caixa con el siguiente importe de rescate Don Gumersindo, 124.373'06 #.

    Don Arsenio, 74.066,74 #.

    Don Dionisio, 43.379'04 #.

  11. - La renta temporal inmediata contratada que Vida Caixa debía satisfacer a los actores ascendió a: Don Gumersindo :

    o Abril a diciembre de 2011: 8.610'68 # ÷ 825'05 #.

    o 2012: 9.09714#+845.68#.

    o 2013: 9.325,95 # + 866'82 #.

    o 2014 9560'52 # + 888'49 #.

    o 2015:enero a marzo. 7557,52# +910'71#.

    Don Arsenio :

    o Abril a diciembre de 2011: 6.274'02 + 825'05 #.

    o 2012: 6.526'62 + 845,68 #.

    o 2013:...

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