STSJ Cataluña 758/2014, 3 de Febrero de 2014
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1230 |
Número de Recurso | 512/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 758/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8008089
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 3 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 758/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Romualdo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29 de junio de 2012 dictada en el procedimiento nº 162/2012 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Romualdo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, derivada de enfermedad común y absuelvo al INSS de las pretensiones de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- D. Romualdo con fecha de nacimiento NUM000 -1952, con DNI núm. NUM001 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual Oficial Metalúrgico, está en situación de alta o asimilada a la de alta, en el régimen general. Inició un proceso de incapacidad temporal el 8-04-2010 y agotó el subsidio el 4-10-2011.
En fecha 21-11-2011 el INSS dictó resolución en la cual acordó no haber lugar a declarar a la parte demandante en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común por no reunir el requisito de incapacidad permanente y extinguió la situación de incapacidad temporal desde esa fecha. El ICAM, emitió dictamen el 3-11-2011 apreciando el siguiente cuadro residual "Dorsalgias de repetición por antiguos aplastamientos vertebrales de etiología osteoporótica. Síndrome subacromial y tendinopatía crónica. Déficit de extensión codo derecho por antiguo traumatismo. Espondiloartrosis actualmente con funcionalismo conservado y sin clínica incapacitante".
Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 22-12-2011. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 8-02-2012, si bien la base reguladora fue fijada en el importe de 2.135,95 euros.
La base reguladora de la prestación es de 2.135,95 euros, con efectos 22-11-2011.
La parte actora, presenta las siguientes lesiones "Neumonía basal por legionela en 2007. Broncopatía crónica por bronquiectasias y episodios de sobreinfección respiratoria, con leve alteración ventilatoria (VEMS 80,9 %). Artropatía postraumática de cúbito humeral y pseudoartrosis epitroclear, por antigua fractura de cúbito y radio derecho, intervenida en tres ocasiones, con algias residuales. Dorsalgias de repetición por antiguos aplastamientos vertebrales de etiología osteoporótica. Síndrome subacromial y tendinopatía crónica, con leve limitación funcional. Déficit de extensión codo derecho por antiguo traumatismo.":
Por sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona, de 23-10-1995, confirmada por Sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 11-10-1996, fue desestimada anterior petición del demandante, reconociéndole afecto del siguiente cuadro residual: "Fractura porótica de DG antigua. Funcionalismo conservado. Osteopenia en columna dorsolumbar. Cervicoartrosis leve- moderada. Lumboartrosis leve. Gonartrosis leve. Antecedentes de fractura de codo derecho, con artrosis postraumática. Amputación de cabeza radial. Coxartrosis leve. Pérdida de los últimos grados de movilidad en su hombro izquierdo"(folio 76 a 86)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- La sentencia de instancia que desestimó la pretensión contenida en la demanda declarando que la...
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