STSJ Cataluña 752/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:1226
Número de Recurso944/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución752/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8049036

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 3 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 752/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 7 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 1009/2011 y siendo recurridos Jose Miguel, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), MUNTATGES ELECTRICS RIVERO, S.L. y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de cosa juzgada alegada por MUTUA ASEPEYO y desestimando la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO impugnando grado de incapacidad permanente total por agravación derivado de la contingencia de accidente de trabajo frente al INSS, TGSS, Jose Miguel, MUNTATGES ELECTRICS RIVERO S.L. y el administrador concursal de ésta Sr Anselmo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra en escrito de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jose Miguel, nacido el NUM000 de 1970, sufrió en fecha 18 de julio de 2002 prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MUNTATGES ELECTRICS RIVERO S.L., que tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la MUTUA ASEPEYO, un accidente de trabajo consistente en "caída por escalera", con fractura de calcáneo izquierdo, siendo su profesión habitual la de oficial electricista.

Por resolución del INSS de 7 de junio de 2002 se declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo respecto del actor, con derecho a percibir una indemnización de 504'85 euros.

SEGUNDO

Por sentencia de 27 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado Social nº 7 de Barcelona se declaró al Sr. Jose Miguel en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con base reguladora de 1.478'49 euros.

Las lesiones declaradas en hecho probado séptimo de dicha sentencia respecto del demandante fueron "fractura de calcáneo izquierdo con hundimiento del tálamo. Intervención quirúrgica en el enclavado del tálamo y síntesis con placas y tornillos. Distrofia simpático refleja de Sudeck. Actualmentepresenta limitación de la movilidad del tobillo sin carga con flexión plantar de 40º y dorsal de 10º, abolida la eversión e inversión, algias con claudicación a la marcha y empeoramiento de la misma por dolor residual, subedema. Portador de alza a nivel zona aquilea para descarga del retropie. No tolera puntillas. Osteoponia difusa a nivel tibio peroneal y huesos tarsianos compatible con atrofia de Sudeck".

Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo social del TSJ de Cataluña en fecha 15 de junio de 2004 .

TERCERO

El Sr. Jose Miguel, tras iniciar proceso de incapacidad temporal el 6 de octubre de 2008 agotando subsidio el 3 de abril de 2010, instó del INSS la revisión por agravación del grado de incapacidad permanente parcial previamente declarado, dictándose en fecha 17 de mayo de 2010 resolución del INSS denegando dicha revisión por agravación, extinguiendo la incapacidad temporal del Sr Jose Miguel .

En dicha resolución se hizo consta que "se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 04/2010".

Según dictamen del ICAM de 15 de marzo de 2010 las lesiones del Sr Jose Miguel eran "antigua fractura de calcáneo tratada con osteosintesis. Retirada del MO oct/O8 y artrodesis subastragalina abril/09, Talalgia y limitación de la movilidad del tobillo, cojera a la deambulación", siendo la propuesta del ICAM de agravación.

CUARTO

Interpuesta en fecha 4 de agosto de 2010 por el Sr Jose Miguel demanda frente a dicha resolución, por sentencia de 28 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Social n° 14 de Barcelona se desestimó la demanda del Sr Jose Miguel interesando por agravación grado superior de incapacidad permanente.

En el hecho probado sexto de dicha resolución se declaró que "la parte actora como consecuencia del accidente ce trabajo sufrido el 18 de julio de 2002 padece antigua fractura de calcáneo tratada con osteosíntesis; retirada de material de osteosintesis en octubre de 2008 y artrodesis subastragalina en abril 2009; talalgia y limitación de la movilidad del tobillo sobre un 49/50 por 100 y una capacidad a la marcha sobre el 66 por 100, siendo el baremo de marcha normal sobre el 90 por 100, cojera a la deambulación; osteopenia en huesos del tarso; leve hematoma o edema sub-facsial entre gemelo y sóleo con discreta banda líquida. (informe ICAM sobrante a folios 130 y 131, informe médico a instancia mutua obrante a folio 244 que se dan por reproducidos).

Interpuesto recurso de suplicación por el Sr Jose Miguel frente a dicha resolución, desistió del mismo en fecha 20 de julio de 2011.

QUINTO

Iniciado por el Sr Jose Miguel nuevo proceso de IT en fecha 27 de julio de 2010, por recaída del accidente de trabajo previo sufrido, por resolución del INSS de 20 de junio de 2011 se declaró al Sr Jose Miguel en situación de incapacidad permanente total para su profesión de electricista, derivada de accidente de trabajo, con base reguladora anual de 26i8488 euros, declarando su derecho a percibir...

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