STSJ Cataluña 724/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:1197
Número de Recurso5206/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución724/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2012 - 0000468

EBO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 31 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 724/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 1 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2012 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2013 actora que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, y declaro a D. Pedro Enrique en situación de INCAPACIDAD PERMENENTE TOTAL para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 927,23 euros, con fecha de efectos del 14.4.2011".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Pedro Enrique, nacidO el NUM000 .1956, con núm. NUM001 de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual MAQUINISTA-CONSTRUCCIÓN. (Expediente administrativo)

SEGUNDO

Por resolución de fecha 2.5.2011 se declara al actor no afecto a incapacidad derivada de enfermedad común en base a la propuesta de la CEI de fecha 28.4.2011. (Expediente administrativo)

TERCERO

Presentada por el actor reclamación previa en fecha 2.22.2011, fue desestimada por el INSS por resolución de 17.11.2011. (Expediente administrativo)

CUARTO

El actor padece el siguiente cuadro secular: " ARROSIS TIBIO PERONEA ASTRAGALINA, PIE IZQUIERDO. GENU VALGO IZQUIERDO. LIMITACIÓN MODERADA CADERA Y RODILLA IZQUIERDA. IMPORTANTE LIMITACIÓN DEL TOBILLO IZQUIERDO" (acuerdo)

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad interesada asciende a 927,23 euros, y la fecha de efectos del 14.4.2011(acuerdo).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia que estimó su demanda y le reconoció el derecho a percibir la prestación por invalidez permanente total, con efectos de 14.4.2011 y en la cantidad de 55% de la base reguladora de 927,23 euros.

Plantea un solo motivo un solo motivo, con el que denuncia la infracción de los arts. 139.2.2 de la LGSS y 6.2 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, además de invocar el art. 24 de la C y varias sentencias del TS y del TC. Pretende...

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