STSJ Cataluña 721/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1194 |
Número de Recurso | 3753/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 721/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8046948
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 31 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 721/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 968/2011 y siendo recurrido/a FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 19 de octubre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:
Estimo la demanda formulada por FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y dejo sin efecto la resolución de la entidad gestora de fecha 4-07-11 condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- En fecha 22-08-07 el INSS concedió a D. Diego una jubilación anticipada con efectos desde el 1-08-07.
La empresa demandante contrató a Dª Flora como relevista.
La Sra. Flora solicitó reducción de jornada para el cuidado de su hijo y la empresa se la concedió, pasando de realizar una jornada del 85% a una del 57%.
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4-07-11 se declaró que el importe que adeudaba la mercantil accionante ascendía a 51-921,50 euros correspondiente al importe abonado al Sr. Diego en concepto de jubilación durante el período 15-06-09 a 30-06-11.
Presentada reclamación previa fue desestimada por resolución de la entidad gestora de 8-09-11."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, mediante la que impugnaba la resolución de 4 de julio de 2.011 que acordó fijar el importe de la deuda correspondiente al importe abonado al trabajador en concepto de jubilación durante el período 14 de junio de 2.009 a 30 de junio de 2.011, se interpone el presente recurso de suplicación.
El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre .
La cuestión litigiosa se centra en determinar si existe o no responsabilidad empresarial en la prestación de jubilación parcial, al haber reducido su jornada laboral la trabajadora relevista, por razón de guarda legal, sin haber contratado la empresa a un nuevo relevista para cubrir la jornada afectada por la reducción de jornada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba