STSJ Cataluña 683/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:1153
Número de Recurso1668/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución683/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2011 - 8039022

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 30 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 683/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Custodia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 25 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 562/2011 y siendo recurrido/a INSS (Lleida) y T.G.S.S. (LLeida). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Custodia en reclamación de invalidez permanente total contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Dña. Custodia, nacida el NUM000 -69, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 y su profesión habitual es la de monitora de autobús.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 22-6-11 el INSS dictó resolución en virtud de la cual se denegaba a la interesada la prestación de incapacidad permanente "Porque las lesiones que padece no comportan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para llegar a constituir una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social ". Previamente, la actora fue examinada por el ICAM, que el 17-6-11 dictaminó que presentaba "Sinovectomía en rodilla derecha. Transtorno distímico", haciendo constar "Sin Presunción IP".

TERCERO

Disconforme con la resolución denegatoria del INSS, la demandante interpuso reclamación previa, que fué desestimada el 14-7-11.

CUARTO

La actora presenta el siguiente cuadro residual: fibromialgia, fatiga crónica, sinovitis en rodilla derecha intervenida (sinovectomía) y transtorno distímico.

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 195,12 euros y la fecha de efectos económicos es el 17-6-11. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la recurrente, Dª Custodia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en la actualidad artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - un único motivo, encaminado al examen del derecho aplicado, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia, por entender que sus dolencias son constitutivas de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El primero de dichos preceptos en su original redacción, al no haber sido objeto de desarrollo reglamentario el texto actual introducido por la Ley 24/1997 de 15 de julio, según la disposición transitoria quinta bis de la LGSS, define la incapacidad permanente total...

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