STSJ Cataluña 663/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:1133
Número de Recurso541/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución663/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0023730

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 663/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Mateo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 1183/2009 y siendo recurrido/ a INSS (Tarragona), MUTUAL MIDAT CYCLOPS, TGSS (Tarragona ) y ESERMAN S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septembre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Mateo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CYCLOPS MUTUAL y la empresa ESERMAN, S.A., absuelvo a todos ellos de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º) El demandante, nacido el NUM000 .1958, se encontraba el día afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados para la empresa ESERMAN, siendo su profesión habitual la de controlador de envases. (No controvertido). 2º) Sufrió un accidente de trabajo el 17.06.2007, por el que permaneció en situación de IT a cargo de la CYCLOPS MUTUAL desde entonces hasta el 21.11.07 en que fue dado de alta médica por la misma. (Folio 331 de autos).

3º) Se inició el expediente administrativo para calificar la eventual incapacidad, siendo reconocido por el ICAM el 17.12.2008, recayendo resolución del INSS el 20.02.2009 por la que se le reconocieron unas lesiones permanentes no invalidantes.

4º) Contra esta resolución formuló el demandante reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 14.08.2009, quedando agotada la vía administrativa. (Folio 249 de autos).

5º) La base de cotización de la incapacidad permanente parcial del actor es de 1.809#. (No controvertido).

6º) ESERMAN, S.A. tenía cubierta la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo con la CYCLOPS MUTUAL encontrándose al corriente de pagos.

7º) El demandante acredita a consecuencia del accidente la siguiente patología: pérdida de sentido del olfato y síndrome vertiginoso paroxístico posicional.

8º) El demandante, una vez dado de alta médica, se reincorporó al mismo puesto de trabajo que tenía antes del accidente, desarrollando las mismas funciones que realizaba con anterioridad, sin incurrir, por razón de las secuelas, en una disminución apreciable de su rendimiento, ni tener que aportar un relevante mayor esfuerzo, percibiendo, además, el mismo nivel salarial y desempeñando su trabajo a plena satisfacción de la empresa.

9º) Por resolución del INSS de 25.01.2011 se reconoció al actor una incapacidad permanente absoluta (IPA) por enfermedad común, las patologías que dieron lugar al reconocimiento de dicha IPA fueron: miocardiopatia dilatada. HTA. Severa disfunción vVE. Fe del 33%, probable ictus vertebrobasilar 04/10. (Documentos obrantes a los folios 221 a 223 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas MUTUAL MIDAT CYCLOPS y ESERMAN S.A, a las que se dió traslado,...

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