STSJ Cataluña 656/2014, 29 de Enero de 2014
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1127 |
Número de Recurso | 5388/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 656/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8026798
EBO
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 29 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 656/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Petra frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 555/2012 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 6 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda formulada por D. Petra contra el Servicio Publico de Empleo Estatal y en consecuencia absuelvo al SPEE confirmando la resolución impugnada".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La actora, D. Petra, es perceptora de la prestación por desempleo.
-
- Como demandante de empleo debía renovar la demanda con efectos de 30 de diciembre de 2011. No lo hizo ni en la fecha señalada ni en otras posteriores.
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- El SPEE, en fecha de 19 de enero de 2012 emitió comunicación, en la que se contenía propuesta de sanción de extinción de la prestación por desempleo reconocida durante un mes, por no renovación de la demanda de empleo. Se concedió a la actora plazo de quince días hábiles para formular alegaciones. 4º.- Evacuado el traslado conferido, la demandante presentó escrito alegando que se le había olvidado como consecuencia de la enfermedad que padece y adjuntó un certificado médico de fecha de 1 de febrero de 2012 y un certificado del técnico del IRES. ( Folio 19 y 20 ) . Finalmente la Dirección Provincial del SPEE en Barcelona dicto resolución en fecha de 6 de febrero de 2012 por la que acordó imponer sanción de suspensión de la prestación por desempleo durante un mes. ( Folio 21)
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- Formulada por la demandante reclamación previa esta fue desestimada.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO : La Sala ha de abordar de oficio y con prioridad, por tratarse de una cuestión de orden público procesal, su competencia funcional y a la procedencia o no del recurso de suplicación.
En el presente caso el recurso se plantea contra la sentencia en la que se desestimó la pretensión de la actora mediante la que interesaba que dejase sin efecto la sanción impuesta por el SPEE de suspensión por un mes de la prestación de desempleo que venía percibiendo. El valor de la cuestión debatida, por tanto, no alcanza los 3.000 euros que como mínimo prevé el art. 191.2.g) de la LRJS, valorándola conforme indica el art. 192.3 y...
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