STSJ Cataluña 641/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1114
Número de Recurso2456/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución641/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009575

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 641/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Acciona Facility Services, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 542/2010 y siendo recurrido/a Adoracion y Mapfre Empresas Compañia de Seguros y Reaseguros,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Adoracion, en cuanto dirigida contra "Acciona Facility Services SA", y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros SA",

  1. debo condenar y condeno a "Acciona Facility Services SA" a que abone 10.371,30 # a la parte demandante, absolviéndola de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda;

  2. debo absolver y absuelvo a "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros SA" de todas las peticiones formuladas contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1º- La demandante, nacida el NUM000 .45, ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Acciona Facility Services SA", en la actividad de limpieza de edificios y locales, con la categoría profesional de limpiadora y antigüedad desde 10.5.99.

  1. - El 26.5.08, la demandante inició un proceso de incapacidad temporal por síndrome de abducción dolorosa de hombro. Causó alta médica el 22.5.09.

  2. - Inicialmente, el proceso de incapacidad temporal iniciado el 26.5.08 derivó de enfermedad común. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en resolución dictada el 23.4.09 (salida) en un expediente de determinación de contingencia, declaró que la contingencia del proceso era enfermedad profesional.

  3. - Mediante resolución de 30.10.09, el INSS declaró a la demandante afecta de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, consistentes en "limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en menos de un 50 por 100", con derecho a una cantidad alzada de 690,00 #, a abonar por la mutua que cubría las contingencias profesionales de la empresa demandada.

  4. - La aquí demandante impugnó la resolución de 30.10.09 mediante demanda en la que solicitó ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, y subsidiariamente parcial para su profesión habitual. Dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 32 de los de esta ciudad (autos 187/10) y fue totalmente desestimada por sentencia dictada por dicho Juzgado el 16.5.11, que es firme.

  5. - El 20.2.09, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) levantó acta de infracción contra la empresa demandada por vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con el puesto de trabajo ocupado por la demandante. La sanción propuesta en dicha acta fue confirmada por resolución del Departament de Treball e la Generalitat de Catalunya dictada el 29.6.09 en el expediente NUM001 .

    Se da por reproducida en su integridad el acta de la ITSS (folios 124 a 136).

  6. - El 20.2.09, la ITSS emitió un informe en el que propuso imponer a la empresa demandada un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional de la demandante. A raíz de dicha propuesta, el INSS, mediante resolución de 5.5.09 (salida), acordó imponer a la empresa el referido recargo.

    Se da por reproducido en su integridad el informe de la ITSS (folios 118 a 123).

  7. - La empresa demandada abonó 9.374,38 # a la demandante en concepto de subsidio de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y 18,64 # en concepto de mejoras voluntarias.

  8. - El 5.11.07, la empresa demandada suscribió con "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros SA" una póliza de seguro de responsabilidad civil por accidentes de trabajo, con vigencia desde el 24.10.07 y franquicia de 6.010,12 # por siniestro. Una de las exclusiones que figura en dicha póliza es del siguiente tenor literal:

    Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar categoría.

    Se dan por reproducidas en su integridad las condiciones particulares de la póliza (folios 149 a 162).

  9. - El 21.4.10, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante 10.5.10 y terminó sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por la empresa Acciona Faciliy Services S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona en fecha 29/6/12 . La sentencia estima parcialmente, como se ha visto y en cuanto ahora interesa, la demanda presentada por Dª. Adoracion contra la ahora recurrente, para condenar a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.371'30 #. Se indica en la sentencia, también en cuanto ahora interesa y a la vista de las consideraciones que realiza la recurrente en su recurso para impugnar dicha resolución, que "la imposición del recargo de prestaciones, impuesto en resolución firme, implica afirmar que la enfermedad profesional que padece la demandada (sic), ha estado causada por una acción u omisión de la empresa demandada, la cual, además, es constitutiva de infracción de normas de prevención de riesgos laborales....(lo que) se deriva de los propios presupuestos del informe de la ITSS en el que, en síntensis, se imputa a la empresa demandada no haber llevado a cabo las acciones adecuadas para prevenir los riesgos derivados del puesto de trabajo de la demandante, lo que constituye, según la ITSS, infracción del deber de formación previsto en el art. 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con el art. 4 del RD 487/1997, de 14 de abril, infracción de la que deriva la enfermedad profesional contraída por la demandante....(y que) el mero hecho de la imposición del recargo obliga a descartar que la empresa haya agotado la diligencia exigible para evitar el daño...".

SEGUNDO

El recurso se articula a través de un único motivo formulado por el cauce procesal previsto en el art. 193.c. de la L.R.J.S .. Se alega la infracción del art. 1.101 del Código civil, puesto el mismo en relación con el art. 116 del a L.G.S.S ., e interesando que, y por ello, se acuerde por la Sala la revocación de la sentencia impugnada. Se refiere por la recurrente y al efecto que "el acta de infracción levantada contra ésta recurrente lo fue por hechos genéricos tales como una "insuficiente" evaluación y planificación preventiva en materia de prevención de riesgos laborales..."; que "imponiéndose el principio de "causalidad adecuada" debe acreditarse una culpa o dolo o especial responsabilidad del empresario muy grave derivada de un actuar negligente del empresario y que traspase, en mucho, la mera infracción de medidas de seguridad...

(y) esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR