STSJ Cataluña 639/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:1112
Número de Recurso182/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución639/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8040378

EL

ILMA. SRA. SARA Mª POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA.NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 28 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 639/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 659/2011 y siendo recurrido/ a Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por Doña Rosalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida frente a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Doña Rosalia, nacida el NUM000 de 1969, con NIF NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, se encuentra en situación asimilada a la de alta por paro involuntario en el régimen general.

SEGUNDO .- La profesión habitual de Doña Rosalia es la de oficial. TERCERO.- Tras haber promovido solicitud, el INSS dicta el 11-5-2009 resolución por la que se declaraba que la actora no estaba afecta a incapacidad permanente en ninguno de sus grados, constando informe del Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) de 11-3-2009 con el siguiente resultado:

TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO EN TRATAMIENTO, NO SINTOMATOLOGÍA INCAPACITANTE. FIBROMIALGIA, SFC EN TRATAMIENTO, SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL.

Frente a dicha resolución fue interpuesta reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 5-6-2009.

Presentada demanda judicial, la sentencia de 14 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell en los autos de incapacidad permanente 63/2009 falla desestimar las pretensiones de la demanda sobre incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente total cualificada, y absolver a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO.- Promovida nueva solicitud el 6-5-2011, la resolución del INSS de 22-6-2011 resuelve que no procede declarar a Rosalia en ningún grado de incapacidad, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

En el dictamen médico emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) el 25-5-2011 se reconocían las siguientes lesiones:

FIBRIOMIALGIA. SÍNDROME DEPRESIVO. FUNCIONALISMO NO LIMITADO.

QUINTO.- Doña Rosalia consta diagnosticada de fibromialgia y de síndrome de fatiga crónica por primera vez el 24-2-2009, y presenta un síndrome de hipersensibilidad química múltiple, si bien actualmente se encuentra a tratamiento de su fibromialgia con amitriptilina 50 mg/día y pregabalina 75 mg/ día. Asimismo presenta un trastorno adaptativo mixto crónico en tratamiento.

SEXTO.- La base reguladora, para el supuesto de estimación de la demanda, es de 1.281,86 euros mensuales, siendo la fecha de efectos de 25-5-2011.

SÉPTIMO.- La resolución del INSS de 9-8-2011 acordó desestimar la reclamación previa interpuesta por Doña Rosalia frente a la resolución de 22-6-2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro, el examen de las normas sustantivas o...

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