STSJ Cataluña 637/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:1111
Número de Recurso330/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución637/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8042791

EL

ILMA. SRA. SARA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 28 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 637/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 864/2011 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Natalia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad comùn debo absolver y absuelvo a dicho organismo de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La demandante Natalia, nacida el día NUM000 -55, se encuentra afiliada al Régimen Especial de trabajadores autonomos de la Seguridad Social, por servicios prestados como cocinera-hostelera.

Segundo.- En fecha 3-2-2011 inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común y el 14-4-2011 fue alta con propuesta de incapacidad permanente.

Tercero.- Fue emitido dictamen por el ICAM en 14-4-2011, teniendose su contenido por reproducido. Cuarto. En resolución de la D.P. del I.N.S.S. de 26-5-2011 se le declaró en situación de Invalidez Permanente total para su profesión habitual por enfermedad común.

Quinto.- Agotó la vía administrativa ante la misma D.P. del I.N.S.S. que por resolución de 21-7-2011 desestimó la reclamación administrativa previa interpuesta por la actora en solicitud de ser declarada en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común.

Sexto.- La base reguladora asciende para la invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común a 1135'53 euros mensuales.

Septimo.- Presenta las siguientes lesiones:

-Coxartrosis bilateral severa por displasia congénita con limitación funcional muy importante que fue tratada en 5/2012 con colocación de prótesis total en cadera derecha con evolución correcta y estando pendientes de Intervención quirúrgica en la izquierda. Actualmente con limitación funcional para tareas de bipestación y deambulación prolongadas.

-Varicectomia múltiple por síndrome posflebíitico bilateral con trastornos tróficos marcados.

-Síindrome del tunel del canal carpiano derecho de grado leve moderado.

-Gonartrosis discreta.

HTA en tratamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, se interpone el presente recurso de suplicación.

Con amparo procesal en el apartado b) artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado séptimo, proponiendo un texto alternativo, en los términos que constan en el escrito de formalización del recurso. La petición va dirigida a que se sustituya la descripción que sobre la patología contiene dicho ordinal por la versión que ofrece, y que se concreta en que se haga constar una mayor intensidad respecto a la coxartrosis bilateral - respecto a la restante...

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