STSJ Cataluña 582/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2014:1099
Número de Recurso971/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución582/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 28 de gener de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 582/2014

En el recurs de suplicació interposat per Instituto Nacional Seguridad Social a la sentència del Jutjat Social 20 Barcelona de data 18 d'octubre de 2012 dictada en el procediment núm. 311/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Luz i Tesoreria General Seguridad Social, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA .

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa grau, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 d'octubre de 2012, que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda interpuesta por Luz frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la misma debe continuar en la situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, declarada por el INSS en resolución de 8 de septiembre de 2010, manteniendo en consecuencia el derecho a percibir una prestación del 100% sobre una base reguladora de 1.096,59 euros y con efectos desde el 1 de noviembre de 2011, con obligación del INSS de abonar dicha prestación.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- Luz, nacida el NUM000 de 1974, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución de 8 de septiembre de 2010, siendo su profesión habitual la de oficial administrativa.

SEGUNDO

Las lesiones que dieron lugar a dicho grado de incapacidad declarado fueron: "cervicobraquialgia izda. con dolor neuropático intenso en ESI no controlado, actualmente en clínica de dolor con infiltraciones y parches que la limitan de forma severa para sus actividades cotidianas. Lumboartrosis incipiente y discopatía discreta L4-L5. Temblor esencial en estudio por antecedentes familiares de E. de Parkinson. Trastorno ansioso-depresivo moderado y reactivo a patología dolorosa".

TERCERO

Se inició la vía administrativa por la Dirección Provincial del INSS en expediente de revisión de incapacidad quien por resolución de fecha 31 de octubre de 2011 resolvió declarar que la actora por mejoría no se encontraba afecto de grado alguno de incapacidad, con efectos desde el día siguiente a dicha resolución.

CUARTO

Interpuesta por la parte actora reclamación previa fue desestimada por resolución de 9 de febrero de 2012.

QUINTO

En fecha 29 de septiembre de 2011 el ICAM emitió dictamen médico, reconociendo a la actora como lesiones: "dolor neuropático ESI post intervención de lipoma a nivel axilar, actualmente en clínica de dolor pendiente de evolución. Cervico- lumbalgias de características mecánicas, escoliosis lumbar y leve protusión global C5-C6. Trastorno adaptativo reactivo", siendo las observaciones "presunción de IP para trabajos que requieran movilidad y fuerza con la ESI" y la conclusión "mejoría de grado".

SEXTO

La actora presenta dolor neuropático en la ESI post lipoma a nivel axilar, en tratamiento en clínica de dolor y rehabilitador así como con infiltraciones con toxina botulínica, precisando en la actualidad aumento de la dosis de la medicación, con limitación severa para sus actividades, con marcada contractura a nivel de ambos trapecios.

Dorsodiscoartrosis con pequeña hernia discal y pequeña hernia discal medial L3-L4.

Trastorno adaptativo reactivo.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación es de 1.096,59 euros mensuales con fecha de efectos desde el 1 de noviembre de 2011, no controvertido."

TERCER

Contra aquesta sentència la part demandada, Instituto Nacional Seguridad Social, va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la...

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