STSJ Cataluña 534/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:1090
Número de Recurso4989/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución534/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8049658

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 24 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 534/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Jeronimo, Joaquina y Matías frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 22 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 991/2012 y siendo recurridos Fogasa y Ricardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de FALTA DE ACCIÓN alegada por la parte demandada, desestimo las demandas de despido y de extinción de sus contratos formuladas por D. Jeronimo, Dª Joaquina y D Matías, frente al empresario D. Ricardo, al que absuelvo de dichas pretensiones deducidas en su contra por la parte actora; estimando las acciones de reclamación de cantidad interpuesta por los citados actores frente a D. Ricardo, condeno a éste a que les abone a los demandantes las

Siguientes sumas:

- a D Jeronimo .......... 12.090,77#

- a Dª Joaquina ............8.968,96#

- Y a D. D Matías ............. 23.039,13# Incrementadas las mismas con el 10% en concepto de mora. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad reglamentaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores que luego se dirá, mayores de edad, han venido prestando sus servicios para el empresario D. Ricardo, con las siguientes circunstancias:

- D. Jeronimo, con D.N.I: NUM000 :

-Antigüedad 14-01-1974

-Categoría profesional oficial de 1ª.

-Salario mensual con prorrata de pagas extras de.2.179,75#.

- Dª Joaquina con D.N.I NUM001 :

-Antigüedad 25-04-1977.

-Categoría profesional vendedora.

-Salario mensual con prorrata de pagas extras de.1382,25#.

- Y D. D Matías con D.N.I NUM002 :

-Antigüedad 16-10-1967.

-Categoría profesional oficial de 1ª

-Salario mensual con prorrata de pagas extras de 2533,75#.

  1. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  2. - En fecha 01-08-2012 el empresario demandado remitió a los actores burofax comunicándoles la extinción de sus contratos de trabajo por jubilación del empresario, los cuales obran a los folios 206 a 217 de autos cuyo contenido damos aquí por reproducido. Dichos burofax fueron entregados a los actores al día siguiente 02-08-2012 (folios 165, 181 y 195 de autos).

  3. - Que el empresario demandado presento su solicitud de prestación de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 18-07-12. Dictándose Resolución Administrativa por la entidad Gestora de fecha de salida 02-08-2012, aprobando con fecha 20 de julio de dicho año la prestación con efectos económicos de 01-08-2012 (folios 222 y 223 de autos).

  4. - Que la Tesorería General de la Seguridad Social por Resolución Administrativa de 01-08-2012, reconoció la fecha de 31-07- 2012 como fecha de efectos de la baja en seguridad como empresario D. Ricardo (folio 228 de autos).

  5. - Que la Tesorería General de la Seguridad Social por Resolución Administrativa de 01-08-2012, reconoció la fecha de 31-07- 2012 como fecha de efectos de la baja en seguridad social en la empresa demandada de los actores (folio 232 a 237 de autos).

  6. - Que el empresario con su letrado en fecha 31-07-2012 reunió a todos sus trabajadores menos uno que no se le pudo localizar, encontrándose entre ellos los actores, comunicándoles la extinción de las relaciones laborales con motivo de la jubilación de aquel. Siendo ello notificado ello a los trabajadores al finalizar la reunión (documentos 21 a 28 aportados por la parte demandada obrantes los folios 245 a 252 de autos). Negándose los actores a recibir la referida comunicación.

  7. - Que comoconsecuencia de tal jubilación, se ha producido el cierre y cese de la actividad del empresario.

  8. - Que los actores han devengado por los conceptos salariales que se constatan en el hecho tercer de sus demandas y aquí damos íntegramente por reproducidos, las siguientes sumas:

    - D Jeronimo .......... 12.090,77#

    - Dª Joaquina ............8.968,96#

    - Y D. D Matías ............. 23.039,13# 10º.- Que los actores presentaron las papeletas de conciliación ante el Departament d'Empresa y Ocupació solicitando la extinción de sus contratos en base al art 50 del Estatuto de los Trabajadores por el impago de los salarios relativos a las mensualidades consignadas en el hecho tercero de sus demandas que aquí se dan por reproducidos, el 01-08-2012 (documentos números 14,15 y 16 aportados por el demandado, obrantes a los folios 238 a 240 de autos). Presentando las papeletas de conciliación impugnando sus bajas en seguridad social que consideraron despidos, en 09-08-2012, celebrándose los preceptivos actos de conciliación en 08-11-2012 que finalizaron sin Avenencia (Actas obrantes a los folios 97 a 99 de autos).

  9. - Que tanto las demandas de extinción y cantidad como la de los despidos, fueron presentadas en el Decanato de los Juzgados de Granollers el 23-10-2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Jeronimo y otros, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Ricardo, elevando los...

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