STSJ Cataluña 496/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1084 |
Número de Recurso | 3048/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 496/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8009688
jbo
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 23 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 496/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón y Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 11 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 186/2012 y siendo recurrido Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 29 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón y Doña Paloma contra el DEPARTAMENT DE JUSTICIA de la GENERALITAT DE CATALUNYA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO .- Los actores vienen prestando servicios por cuenta de la demandada, en el Centro Penitenciario Brians-2, con la categoría profesional de monitor de formació ocupacional, del grupo profesional B y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de gratificaciones extraordinarias de 2.480,51 euros, en el caso de Carlos Ramón ; y de 1.630,75, en el caso de Paloma (hecho primero de la demanda y nóminas, folios 10 y 19, no controvertido). SEGUNDO .- La prestación de servicios de los actores lo ha sido en los períodos y en virtud de los contratos, todos ellos de duración determinada, siguientes:
Carlos Ramón :
De 28/05/2007 a 06/07/2007: para obra o servicio determinado.
De 20/08/2007 a 28/09/2007: para obra o servicio determinado.
De 12/11/2007 a 27/12/2007: para obra o servicio determinado.
De 25/02/2008 a 31/12/2008: para obra o servicio determinado.
De 01/01/2009 a 31/12/2009: para obra o servicio determinado.
De 01/01/2010, vigente actualmente: de interinidad para cobertura de vacante.
Paloma :
De 02/10/2007 a 31/12/2007: para obra o servicio determinado.
De 01/01/2008 a 31/12/2008: para obra o servicio determinado.
De 01/01/2009 a 31/12/2009: para obra o servicio determinado.
De 01/01/2010, vigente actualmente: de interinidad para cobertura de vacante.
Los contratos suscritos para obra o servicio determinado, lo han sido en virtud del Convenio específico para el año 2007 del acuerdo marco de colaboración entre el Departament de Justicia y el Departament de Treball e Industria. Y en todos los casos la prestación de servicios ha sido como monitor de formación ocupacional, especialidad turismo y hostelería, el actor...
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