STSJ Cataluña 442/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:1074
Número de Recurso2580/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución442/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8044252

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 442/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 28 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 897/2011 y siendo recurrido/a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), PUMA SPORTS SPAIN S.L. y PUMA AG RUDOLF DASSLER SPORT. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO las excepciones opuestas por las demandadas y la demanda interpuesta por Dª Soledad contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y las mercantiles PUMA SPORTS SPAIN, S.L. y PUMA AG RUDOLF DASSLER SPORT, en reclamación por DIFERENCIAS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Soledad cuyos demás datos figuran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios contratada por las demandadas, desempeñando funciones de Deputy Marketing Manager, Grupo Profesional, nivel 4, formalizando la relación a través de los siguientes contratos: -Del 1-11-2003 al 31-03-2010: PUMA AG RUDOLF DASSLER SPORT: contrato de prestación de servicios como asesora del Departamento de ventas internacionales facturando mensualmente el importe de

4.804 euros (Liason Manager Spain - folios 115 a 132-137, 167 a 189).

--Del 1-04-2010 al 11-03-2011: Contrato de trabajo ordinario a tiempo indefinido con PUMA SPORTS SPAIN, S.L. para prestar servicios como Deputy Of Marketing Director (folios 133 a 136)

SEGUNDO

En fecha 11-03-2011 la actora fue despedida por la empresa PUMA SPORTS SPAIN, S.L. quien consignó inicialmente la cantidad de 8.090,26 euros por indemnización ante el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona. La demandante presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones del Departament d'Empresa i Ocupació frente las mercantiles PUMA SPORTS SPAIN, S.L. y PUMA AG RUDOLF DASSLER SPORT, no compareciendo esta última. Alcanzó con la empresa PUMA SPORTS SPAIN, S.L. en fecha 18-04-2011 un acuerdo ante el Servicio de Conciliación, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, con efectos 18-04-2011, comprometiéndose a abonar como indemnización por despido la cantidad de 42.000 euros y en concepto de liquidación la cantidad de 4.039,98 euros. La actora desistió de la demanda dirigida frente a PUMA AG RUDOLF DASSLER SPORT(folios 138 a 146)

TERCERO

Al cese en la prestación de servicios para solicitó la prestación, que le fue reconocida por una cotización de 377 días en 120 días, comprendiendo el período 19-04-2011 a 18-08-2011, a tenor de la base reguladora diaria de 106,95 euros (folio 55).

CUARTO

Frente a la resolución dictada la demandante interpuso reclamación previa el 27-06-2011 impugnando el período de prestación reconocido, solicitando el reconocimiento de 720 días, computando la prestación de servicios para ambas demandadas desde el año 1-11-2003 hasta el 18-04-2011 (folios 56-57). El SPEE solicitó la aportación de Acta de Infracción (folio 58).

QUINTO

La sociedad PUMA SPORTS SPAIN, S.L. fue constituida el 17-12-2009 por PUMA AG

RUDOLF DASSLER SP, S.A. como socio único (folios 203 a 215).

SEXTO

La empresa PUMA AG RUDOLF DASSLER SP, S.A alquiló en diciembre de 2009 el alquiler de la sede de la empresa en Sevilla: Constituida PUMA SPORTS SPAIN, S.L. pasó a ser titular del alquiler a partir del 1-04-2010 (folios 147-148).

SÉPTIMO

La demandante realizaba su actividad inicialmente la localidad de Elche, donde se hallaba la sede de la empresa ESTUDIO 2000, S.L., que en aquella fecha tenía la exclusiva de la distribución de los productos PUMA (testifical Sra. Cecilia ). Cuando la empresa PUMA AG RUDOLF DASSLER SP., S.A alquiló una sede en Sevilla la actora pasó a residir en la localidad siendo su sede aquellas oficinas. En las mismas prestaban servicios 5 teleoperadoras, el Sr. Raimundo, contratado por PUMA Alemania a través de una empresa de trabajo temporal (testifical Don. Raimundo ).

OCTAVO

A raíz de la firma del contrato de trabajo con PUMA SPORT SPAIN, S.L. la demandante pasó a realizar su actividad como Deputy of Marketing Director en la sede de la de la empresa en la localidad de Cornellá (Barcelona) (folios 133 a 136)..

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras rechazar cada una de las excepciones aducidas por las codemandadas en el acto de la vista (inadecuación de procedimiento, indebida ampliación de la demanda, falta de acción y de legitimación pasiva "alegada por PUMA" y de prescripción alegada por esta última) analiza la sentencia recurrida la de incompetencia invocada por la misma "en función de la naturaleza mercantil del contrato suscrito con PUMA Alemania" como condicionante presupuesto jurídico -ex arts 203 y concordantes de la LGSS - de la legitimidad del crédito prestacional (de desempleo) que pretende lucrar por la diferencia entre el reconocido (de 120 días por el período comprendido entre el 19 de abril y el 18 de agosto de 2011) y el postulado de 720, "computando la prestación de servicios" para las codemandadas -Puma Sport Spain SL y Puma AG Rudolf Dassler SP, SA"desde el año 1.11.2003 hasta el 18.04.2011".

Sobre la base de su antecedente relato fáctico "concluye la juzgadora que la contratación inicial (el 1 de noviembre de 2003 -hp 1º, en relación con el 7º-) de la demandante...se concertó para realizar funciones de Directora de Comunicación Internacional entre Puma Alemania y Estudio 2000 SA al no disponer de sede en España y tener contratada la distribución de productos con Estudio 2000 SA" (siendo) la finalización del contrato de distribución con dicha empresa la que motivó la creación de una empresa en España para la comercialización directa, incorporándose la demandante a la misma y suscribiendo un nuevo contrato" el 1 de abril de 2010 (hp 1.1).

Según sostiene la magistrada en el décimo fundamento jurídico de su sentencia "(...) las condiciones establecidas en el contrato inicial ...no reflejan necesariamente la existencia de un vínculo que deba calificarse como laboral conforme a la legislación española...pues la demandante mantenía un amplio margen de autonomía de actuación...pues se permitía la organización con criterios propios, sin que la fijación de un tiempo de trabajo ni la información mensual de las actividades realizadas, ni la utilización de ordenador/teléfono...lleve como consecuencia la existencia de laboralidad de la relación, como tampoco la retribución pactada, teniendo contenido diverso la redtribución pactada en uno y otro contrato".

Así se desprende (avanza la juzgadora en un razonamiento que incluye conclusiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Octubre de 2014
    • España
    • 1 Octubre 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 2580/2013 , interpuesto por Dª María Rosario , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Barcelona de fecha 28 de enero de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR