STSJ Cataluña 411/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:1067
Número de Recurso2695/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución411/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8016018

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 21 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 411/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 31 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 319/2011 y siendo recurrida Enriqueta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

" Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Enriqueta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 100% de la base reguladora de 819 euros, mas sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 01/10/2010, con revocación de la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la referida prestación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Enriqueta, nacida el día NUM000 /1963, ostenta el DNI nº NUM001, y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 (hecho no controvertido). 2.- La demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de fecha 11/06/2009 (folio nº 47), en atención a las siguientes patologías: "intervención quirúrgica malformación AV cerebelosa izquierda; síndrome depresivo; trastorno del equilibrio y afectación de la memoria, derivada por neurología al Instituto Guttman para rehabilitación psicofísica" (folio nº 71).

  2. - Incoado expediente de revisión de grado, la demandante fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 26/07/2010 con el siguiente resultado: "intervención quirúrgica malformación arteriovenosa cerebelosa izquierda; ataxia cerebelosa con mayor pulsión hacia la derecha" (folio nº 79). La Dirección Provincial del INSS, con fecha 30/09/2010, dictó resolución por la que se revisaba por mejoría el grado de incapacidad de la demandante, declarándola no afecta de ningún grado de incapacidad permanente (folios nº 110 y 111).

  3. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 14/02/2011 por los mismos motivos que la primitiva (folios nº 91 y 92).

  4. - La profesión habitual de la demandante es la de auxiliar administrativa.

  5. - La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 819 euros mensuales y efectos desde el día 01/10/2011.

  6. - La demandante padece las siguientes patologías:

Secuelas de hematoma cerebeloso y la consiguiente craniectomía, que provocan una afectación neuropsicológica importante, a nivel motor,...

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