STSJ Cataluña 1462/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1059
Número de Recurso5812/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1462/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8023305

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1462/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 17 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 497/2012 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial, Electronic Data System España, S.L. y Hewlett-Packard Consultoria y Aplicaciones, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Bartolomé (DNI nº NUM000 ) contra ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA, S.L. (CIF B-50109412), HEWLETT PACKARD CONSULTORÍA Y APLICACIONES ESPAÑA, S.L. (CIF B-58481151) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,

A.- Debo condenar y condeno a la referida empresa demandada ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA, S.L. al abono de la cantidad de 4.475,73 euros (antigüedad no abonada) y de 4.185,78 euros en concepto de intereses moratorios devengados, hasta la fecha de la presente resolución (17.6.2013) sobre el principal reclamado.

B.- Que debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a HEWLETT PACKARD

CONSULTORÍA Y APLICACIONES ESPAÑA, S.L. de los pedimentos en su contra. C.- Que debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos en su contra, sin perjuicio de que deba estar y pasar por el contenido de la presente resolución de conformidad con sus responsabilidades legales ex art. 33 ET . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante ha trabajado por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA, S.L., en el centro de trabajo sito en Sant Cugat del Vallès, desde el 1.7.1996, con categoría profesional de ANALISTA FUNCIONAL y salario bruto anual, con prorrata de pagas extras, de

    56.547,57 euros.

  2. - La sección sindical de CCOO de la empresa ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA, S.L., interpuso demanda de conflicto colectivo a propósito de la práctica empresarial consistente en absorber el complemento de antigüedad de los trabajadores (trienios), detrayéndolo de lo percibido por otros conceptos salariales no personales. El TSJ Cataluña, mediante sentencia nº 21/2001, de 3.9.2001, declaró que la competencia para conocer de dicha demanda correspondía a la Audiencia Nacional.

    Mediante sentencia de la Audiencia Nacional nº 59/2003, de fecha 5.6.2003, se declaró el derecho de los actores, entre ellos el aquí demandante, a que no se les compensara el complemento por trienios con el complemento salarial abonado por la demandada. Recurrida en casación dicha sentencia, el Tribunal Supremo confirmó la misma mediante sentencia de fecha 26.3.2004, recurso nº 135/2003 (folios nº 13 a 18 y 34 a 42 de autos).

  3. - En fecha 23.1.2009, ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA, S.L. y el actor pactaron, en la sede de la SCI del Departament de Treball en Barcelona, la extinción del contrato de trabajo ex art. 50 ET, abonando aquella al aquí el actor el importe de 89.906,50 euros en concepto de indemnización, así como 7.237,30 euros en concepto de finiquito, entregando al efecto cheque por importe total de 97.143,80 euros, declarando el actor hallarse completamente liquidado y finiquitado con la salvedad de las cantidades derivadas del conflicto colectivo sobre complemento de antigüedad (folios nº 11, 93 y 94 de autos).

  4. - En fecha 27.5.2011, el actor interpuso papeleta de conciliación en reclamación de 4.475,73 euros, más el 10% de recargo por mora, celebrándose la misma con resultado de sin efecto en fecha 15.6.2011 (folio nº 22 de autos).

    En fecha 21.1.2010, el actor interpuso papeleta de conciliación reclamando, reiterada y actualizada en fecha 14.1.2011, en concepto de daños y perjuicios por derecho a mayor indemnización y parte proporcional de pagas y vacaciones, ligadas al complemento de antigüedad (trienios) indebidamente absorbido y no tomado en cuenta para el cálculo de dichos conceptos, el importe de 1.254,74 euros y, en la segunda papeleta, de

    1.263,90 euros (importe definitivamente reclamada), celebrándose sin efecto la misma en fecha 11.2.2010 y

    10.2.2011 (folios nº 96 a 108 de autos).

  5. - La demandada adeuda al actor los siguientes importes (folio nº 109 a 138 de autos):

    Antigüedad = 3.211,83 euros

    Atrasos en concepto de finiquito = 1.263,90 euros

    Subtotal = 4.475,73 euros

    Intereses devengados por antigüedad no abonada desde 2004 a 2009 = 1.479,88 euros

    Intereses devengados por antigüedad no abonada desde 2009 a 17.6.2013 = 2.142,06 euros

    Intereses devengados por finiquito no abonados a 23.1.2009 = 563,84 euros

    Subtotal = 4.185,78 euros

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre quién formuló la demanda génesis de los autos la sentencia que desestimó la misma en la parte en la que se pretendía la condena solidaria para el abono de los créditos salariales reconocidos, por suma global de 4.185,78 euros, de la codemandada HEWLETT PACKARD CONSULTORÍA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR