STSJ Cataluña 1448/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2014:1049
Número de Recurso6139/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1448/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8060671

jbo

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 24 de febrer de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1448/2014

En el recurs de suplicació interposat per Corporació de Salut del Maresme i La Selva a la sentència del Jutjat Social 2 Girona (UPSD social 2) de data 24 de septembre de 2013 dictada en el procediment Demandes núm. 8/2013 en el qual s'ha recorregut contra la part Comitè d'empresa de l'Hospital Comarcal de Blanes, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 28 de desembre de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Conflicte col·lectiu, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 de setembre de 2013, que contenia la decisió següent:

"Que, rechazando las excepciones planteadas y estimando la demanda de conflicto colectivo formulada por D. Ignacio y Dª Natalia, actuando en calidad de presidente y secretaria del Comité de Empresa del HOSPITAL COMARCAL DE BLANES, contra la CORPORACIÓ DE SALUT DEL MARESME I LA SELVA, declaro el derecho de los 64 trabajadores afectados a la percepción de las cantidades descontadas por la empresa relativas a la retribución variable DPO, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonarles el 30% de la cantidad meritada en concepto de DPO a los trabajadores del grupo 3 al 7 a excepción del grupo 3.2 y el 5% al resto de los grupos (1, 2 y 3.2), según las cuantías fijadas en el gráfico obrante en el folio nº 88 de las actuaciones. "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents: "

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a 64 trabajadores del personal del Hospital Comarcal de Blanes (incontrovertido).

SEGUNDO

El 16-3-2011, la CORPORACIÓ DE SALUT DEL MARESME I LA SELVA colgó en su intranet una nota informativa, que también entregó a los representantes de los trabajadores, en la que exponía la necesidad de realizar un curso de formación general on line de tres horas de duración, de prevención de riesgos laborales, vinculando la realización del mismo a la percepción de las DPOs. La dirección les expuso que los profesionales podían hacer el curso en su horario de trabajo, en el momento en que no tuvieran actividad, en los diferentes ordenadores de que dispone la empresa en los centros (incontrovertido).

El curso se debía hacer en dos meses pero se prorrogó el plazo (testifical Sr. Marcial ).

TERCERO

En fecha 13-4-2011, el Comité de Empresa entregó una carga a la dirección del centro exponiendo que, según el convenio colectivo de la XHUP, las DPOs no podían ir vinculadas a la realización del curso e invitaba a reconsiderar la postura (incontrovertido).

En abril de 2011, los delegados del comité de Salud Laboral entregaron una carta a la dirección del centro exponiendo que en la nota informativa entregada a los trabajadores no se explicaba el horario ni la manera en que se compensarían las horas del curso caso de que se hicieran fuera del horario laboral (incontrovertido).

CUARTO

La empresa remitió carta de 17-5-2011 exponiendo que el personal podía hacer el curso en horario laboral y que si no era así los mandos intermedios debían expresarlo para encontrar la solución (incontrovertido).

QUINTO

A mediados de abril de 2012 la dirección entregó a los trabajadores que no habían realizado el curso una carta comunicando que este hecho suponía no haber cumplido la obligación de formarse en materia de prevención y que no les abonarían la parte de los DPOs vinculada a los objetivos en materia de prevención de riesgos laborales (incontrovertido).

64 trabajadores no efectuaron el curso on line y no percibieron las DPOs en las cuantías reflejadas en el cuadro obrante en el folio 88 de las actuaciones, que se da íntegramente por reproducido al resultar incontrovertido.

SEXTO

Es de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados (DOGC 4-10-2006).

El art. 38 del citado convenio dispone que (folios 208-298):

"38.1 Retribución variable en función de los objetivos por los/las profesionales de los grupos 1, 2 y 3 nivel II.

A partir del año 2006 se debe implantar un sistema de retribución variable para el colectivo de profesionales referidos, vinculado al cumplimiento de objetivos como un instrumento de gestión, incentivación y motivación continua dentro de las organizaciones.

Se basa en la explicitación de los objetivos y la evaluación continuada de su cumplimiento, pretendiendo que cada profesional oriente su actividad a los objetivos estratégicos de la organización, así como desarrollar una cultura organizativa dirigida a la mejora de los procesos y de los resultados.

Este complemento variable, no consolidable, retribuye la consecución de los objetivos fijados en función de su grado de cumplimiento. Tienen derecho a la incorporación en el sistema de retribución variable (DPO) todos aquellos profesionales con una prestación de servicios o duración de contrato mínima de 6 meses en el año natural de que se trate, siempre y cuando reúnan los requisitos de carácter general que se estipulan en este artículo.

Los objetivos que se han de cumplir se establecen periódicamente por acuerdo entre la Dirección del centro y los/las responsables de cada unidad asistencial y los/las profesionales durante el primer trimestre del año en curso y se abonan durante el primer trimestre del año siguiente. Entre los objetivos que se deben cumplir se han de incluir, necesariamente, la implicación efectiva del trabajador/ra en la política de prevención de riesgos laborales y la realización efectiva de un porcentaje de su jornada. A pesar de reconocer que la determinación de los objetivos globales de cada institución forma parte de la competencia irrenunciable de sus órganos de gobierno y dirección en relación a su situación en el sistema sanitario, y con las directrices que el Plan de salud determine para su ámbito, de éstos se ha de informar a la representación legal de los trabajadores, y se establecen los criterios generales orientadores siguientes en esta materia: 1. En relación al tipo de objetivos, éstos pueden ser:

o Relacionados con resultados clínicos, asistenciales y de eficiencia.

o Del servicio o unidad asistencial

o Individuales

  1. En relación a la evaluación:

    Los objetivos se miden mediante indicadores determinados previamente que permiten medir los aspectos cuantitativos y cualitativos que se determinan.

    Se debe determinar en el momento de la fijación el peso de cada objetivo en la determinación total de la evaluación.

    Cuando se vincule una parte de la consecución a la realización efectiva de la jornada, la ponderación de este objetivo no puede suponer un porcentaje superior al 25% del total. En esta contabilización se tienen en cuenta las mismas excepciones que para los grupos del 3 al 7.

  2. En relación a la determinación de la retribución:

    o Se establece en cada centro el nivel de consecución que permite acreditar el 100% de la retribución individual.

    o Se establece el 40% como el nivel mínimo de consecución de los objetivos establecidos, a partir del cual se puede percibir proporcionalmente la retribución variable individual prevista.

    o Se determina que, por debajo de este nivel mínimo de consecución de los objetivos pactados, decae el derecho a la percepción de cualquier retribución por este concepto en el ejercicio correspondiente.

    La retribución reconocida en un ejercicio no presupone ningún derecho para ejercicios siguientes.

    El importe máximo que se puede conseguir individualmente es

    · Para el grupo 1 (hospitales): 3.400 euros al año

    · Para el grupo 1 (atención primaria) : 5.400 euros al año

    · Para el grupo 2: 2.800 euros al año

    · Para el grupo 3 nivel II: 1.200 euros al año

    38.2 Retribución variable de los grupos 3 al 7 (excepto el grupo 3 nivel II).

    Se establece un sistema de retribución variable para los trabajadores/ras de plantilla de los grupos 3 al 7, excepto el grupo 3 nivel II, que consiste en 2 pagas equivalentes, cada una, a la mitad del importe de una mensualidad del salario base, que se perciben los meses de marzo y septiembre de cada año, siempre y cuando el trabajador/ra haya alcanzado los objetivos siguientes:

  3. Presencia efectiva en su puesto de trabajo durante el semestre natural del 96% de su jornada referida al periodo objeto de valoración. A estos únicos efectos no computan negativamente ni el disfrute de los permisos retribuidos establecidos por el Convenio ni el uso del crédito horario sindical, o, en su caso, para la realización de las funciones de delegado/da de prevención, ni los permisos por maternidad, por adopción o acogimiento, o baja por riesgo durante el embarazo, ni hasta 30 días naturales...

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