STSJ Cataluña 1409/2014, 21 de Febrero de 2014
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1036 |
Número de Recurso | 3281/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1409/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8006376
jbo
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 21 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1409/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 139/2013 y siendo recurrido/a Isidora
. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 7 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMANDO la demanda presentada por DOÑA Isidora, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en grado de ABSOLUTA y subsidiariamente de TOTAL, derivada de enfermedad común, DEBO DECLARAR a dicha demandante en situación de Incapacidad Permanente en Grado de ABSOLUTA para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y en consecuencia CONDENAR a la demandada a estar y pasar por tal declaración, ABONANDO a la actora una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 503,27 # mensuales, catorce ves al año, y con fecha de efectos jurídicos desde el día 27.11.2012, más las mejoras y mínimos que fuesen procedentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La parte demandante, DOÑA Isidora, con fecha de nacimiento el NUM000 .1953, y DNI núm. NUM001, consta afiliada a la Seguridad Social, estando en situación de alta o asimilada a la de alta, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de AUXILIAR GERIATRIA. SEGUNDO.- Inicia la actora proceso de IT el 30.07.2012 y tramitado expediente de incapacidad permanente, ha sido la misma denegada por Resolución de la de la Dirección Provincial del INSS de fecha
18.12.2012, en la cual y sobre la base de la propuesta formulada por el la Comisión de Evaluación de Incapacidades, y el preceptivo Informe emitido por l'Institut Català d'Avaluació Mèdica, de fecha 27.11.2012, se resuelve que "no procede declarar a la parte demandante en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas, porque no reúne el requisito de incapacidad permanente".
El dictamen emitido por el ICAM en fecha de 27.11.2012 reconoce a la parte actora las siguientes lesiones: "TRASTORNO BIPOLAR EPISODIO MANIACO CON SINTOMAS PSICOTICOS QUE HA PRECISADO INGRESO, PENDIENTE DE EVOLUCION Y VALORACION CON LIMITACIONES FUNCIONALES. BOCIO MULTINODULAR SIN CLINICA AGUDA NI LIMITACIONES FUNCIONALES".
Formulada por la parte actora reclamación previa contra la citada resolución, ha sido la misma desestimada mediante Resolución del la Dirección Provincial del INSS de fecha 25.01.2013.
La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones:
"TRASTORNO BIPOLAR MANIACO DEPRESIVO CON SINTOMAS PSICOTICOS Y LIMITACION FUNCIONAL. BOCIO MULTINODULAR EN CONTROL. HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL CON AUDIFONOS BILATERALES Y NIVEL CONVERSACIONAL MODERADAMENTE DISMINUIDO".
Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación reclamada es de 503,27 # mensuales y la fecha de efectos 27.11.2012, para ambos grados de incapacidad."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la...
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