STSJ Cataluña 1406/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1033
Número de Recurso3321/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1406/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8027384

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1406/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 9 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 567/2012 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Salvador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente total, derivada de enfermedad común, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante, nacido el NUM000 de 1969, en situación de alta o de asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual especialista en fundición, inició un proceso de incapacidad temporal el 5 de noviembre de 2010 y el 22 de marzo de 2012 se le extendió el alta médica por inspección. Se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 22 de marzo; y el 3 de abril por la Dirección Provincial de Barcelona del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, contra la que formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución del 11 de junio; se acredita el periodo mínimo de cotización, la base reguladora es de 1.282,80 euros y los efectos económicos del 22 de marzo de 2012.

  2. Presenta: SAOS severo en tratamiento con CPAP; trastorno adaptativo, con ánimo depresivo; epicondilitis del codo derecho; gonartrosis con síndrome gonálgico, deambulación conservada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por el actor que tenía por objeto el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de especialista de fundición.

Frente a ella se alza en suplicación la parte actora para interesar la revisión fáctica y del derecho aplicado en la misma.

El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

A través del primer motivo, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la parte actora pretende la modificación del hecho probado segundo de la sentencia impugnada, donde se recoge el cuadro patológico residual que presenta, para el diagnóstico y entidad de la patología respiratoria y psiquiátrica que presenta quede relatada con tenor de gravedad y cronicidad superior a la que se concreta en el hecho probado cuya reforma se postula.

Lo deduce de los folios 34 a 54 de las actuaciones.

La suerte que ha de correr la pretensión ha de ser desestimatoria, habida cuenta que los datos reseñados por el magistrado "a quo", incluida la entidad y dimensión de la clínica derivada de la patología psiquiátrica, constan en la prueba documental y pericial valoradas por el mismo, entre las que se dió prevalencia al dictamen de l'ICAM y al imparcial informe de psiquiatra consultor, sin que su contenido se vea desdicho por los informes que invoca el recurrente, algunos de los cuales incluso coinciden en la valoración, produciéndose la discrepancia pericial exclusivamente en la calificación.

Existiendo informes de diverso signo, ha de prevalecer el criterio del juez "a quo", y es que, como de forma reiterada ha venido declarando esta Sala, la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez a quo, de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional, pues únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que ha incurrido en manifiesto error en su valoración.

En cualquier otro caso, "debe necesariamente prevalecer el contenido de los hechos probados...

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