STSJ Cataluña 1397/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:1028
Número de Recurso5217/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1397/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2012 - 8035168

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1397/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 17 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 594/2012 y siendo recurridos Vida Per L'Avi, S.L., Serhs Food Area, S.L., Ana María, Virgilio, Ángela, Carlos Jesús, Bofill Moral, S.C.P., Brofar Concesiones y Servicios, S.L., Teno Catering, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

1º- DESESTIMAR las excepciones de falta de legitimación pasiva y de acción opuestas por las empresas codemandadas.

2º- ESTIMAR en parte la demanda de despido presentada por Yolanda contra el grupo de empresas BOFILL- MORAL SCP y sus socios, Ángela, Ana María, Carlos Jesús y Virgilio ; y VIDA PER L'AVI SL; DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido de fecha 1 de julio de 2012; CONDENANDO al grupo de empresas BOFILL- MORAL SCP y VIDA PER L'AVI SL, a readmitir a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir o a satisfacerle la indemnización correspondiente, a partir de un salario diario de 56,52 euros, calculada a razón de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, entre el día de antigüedad, 17 de marzo de 2001, y el día de la publicación del RD 3/2012 de reforma laboral, 11 de febrero de 2012, más una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, calculada entre el día de entrada en vigor de la citada reforma, 12 de febrero de 2012, y el día del despido, 1 de julio de 2012, con la cantidad de 30.563,19 euros con abono de los salarios dejados de percibir.

Opción entre readmisión o abono de indemnización que corresponde realizar a la trabajadora al ostentar la representación legal de los trabajadores. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a que se refiere el artículo 56.2 ET .

Respecto de los socios de la sociedad civil particular demandada, procede declarar su responsabilidad subsidiaria respecto de las deudas de la sociedad.

3º- ABSOLVER a las empresas demandadas Serhs Food Area SL, BROFAR CONCESIONES Y SERVICIOS SL y TENO CATERING SL de las reclamaciones formuladas en su contra.

Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le puedan corresponder.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora ha prestado servicios por cuenta y orden de la codemandada Serhs Food Area SL, desde la fecha 17 de marzo de 2001, teniendo reconocida la categoría profesional de cocinera (nivel III grupo E) y percibiendo un salario de 1695,64 euros mensuales (56,52 euros/día)

  1. - La trabajadora ostentaba la condición de representante legal unitaria de los trabajadores en la empresa Serhs Food Area SL.

  2. - En las empresas demandadas resulta de aplicación el convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de la hostelería y turismo de Cataluña.

  3. - En fecha 1 de enero de 2006, VIDA PER L'AVI SL y Serhs Food Area SL suscribieron un contrato por el cual VIDA PER L'AVI SL como empresa cliente contrata la gestión del servicio de cocina de la Residencia l'Avi situada en calle Colom 11 de Vilassar de Mar. Dicho contrato fue resuelto unilateralmente por Serhs Food Area SL en fecha 30 de abril de 2012 con efectos del 30 de junio de 2012.

  4. - La trabajadora prestaba sus servicios como cocinera a tiempo completo junto con otra trabajadora, a días alternos, en el centro de trabajo que la codemandada Serhs Food Area SL tenía ubicado en las instalaciones de las codemandadas BOFILL- MORAL SCP (cuyos socios integrantes son Ángela, Ana María

    , Carlos Jesús y Virgilio ) y VIDA PER L'AVI SL en la localidad de Vilassar de Mar. Así, estas dos últimas entidades conforman un grupo de empresas titular de las Residencias Avi Colom y Avi II de Vilassar de Mar, en cuyos centros de trabajo la actora venía prestando servicios a través de la subcontratación de los servicios de restauración y comedor realizada con la mercantil Serhs Food Area SL.

  5. - En fecha 21 de mayo de 2012, Serhs Food Area SL comunica a la trabajadora por escrito, cuyo contenido consta en autos y se da enteramente por reproducido, la intención de la empresa de dejar de prestar el servicio de comedor en la residencia Avi Colom y Avi II de Vilassar de Mar a partir del 1 de julio de 2012 y, en consecuencia, su subrogación con el nuevo adjudicatario, todavía no identificado, debido a que la empresa cliente no había informado aún del nombre de la empresa que a partir de la mencionada fecha gestionaría el servicio.

  6. - En fecha 20 de junio de 2012, BOFILL-MORAL SCP y TENO CATERING SL suscribieron un contrato por el cual la primera contrataba a la segunda para gestionar el servicio de restauración residencial en la residencia Llar per l'Avi II de Vilassar de Mar, con inicio el 1 de julio de 2012. Dicho contrato finalizó el 4 de noviembre de 2012.

    En fecha 20 de junio de 2012, VIDA PER L'AVI SL y TENO CATERING SL suscribieron un contrato por el cual la primera contrataba a la segunda para gestionar el servicio de restauración residencial en la residencia Vida per l'Avi de Vilassar de Mar, con inicio el 1 de julio de 2012. Dicho contrato finalizó el 4 de noviembre de 2012.

    El servicio de catering en ambos casos se prestaba sin personal...

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