STSJ Cataluña 1396/2014, 21 de Febrero de 2014
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1027 |
Número de Recurso | 3222/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1396/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8044801
jbo
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 21 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1396/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 921/2011 y siendo recurrido Pelayo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 6 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
" Estimando parcialmente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pelayo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, con derecho a la percepción de una prestación del 55% de la base reguladora de 718,54 euros, más sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 20 de julio de 2011, con revocación de la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la referida prestación."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1.- El demandante, D. Pelayo, nacido el día NUM000 de 1958, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta, o asimilada al alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (hecho no controvertido).
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- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 24 de octubre de 2009, agotó el plazo máximo el 21 de abril de 2011, y solicitó la prestación el 6 de julio de 2011 (folio nº 23). Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 13 de junio de 2011 con el siguiente resultado: " traumatismo por herida de bala región facial y cuello que requirió tratamiento traumatológico y cirugía plástica; actualmente lesiones estabilizadas sin lesiones incapacitantes; trastorno por estrés post-traumático sin limitación psicofuncional actual " (folios nº 45 y 46). La Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha 19 de julio de 2011 por la que se declaraba al actor no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de accidente no laboral (folios nº 29 y 30).
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- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, siendo desestimada por resolución de fecha 10 de agosto de 2011 (folios nº 47 y 48).
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- La actividad profesional desarrollada por el demandante consiste en la explotación de una droguería.
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- El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 718,54 euros mensuales y efectos desde el día 22 de abril de 2011 para la incapacidad permanente absoluta y de 20 de julio de 2011 para la total.
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- El demandante padece las siguientes...
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