STSJ Cataluña 1369/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:1007
Número de Recurso6004/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1369/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8004242

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 21 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1369/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Amadeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 15 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2013 y siendo recurridos Artemio y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda promovida por Amadeo frente al empresario Artemio y el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia declaro improcedente el despido sufrido por el actor en fecha 5/12/2012, habiendo optado la empresa por la extinción en el acto del juicio, decreto la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a abonar una indemnización de 728,34 #.

Asimismo, absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Amadeo, ha venido prestando servicios a media jornada en el Restaurante Divuit Trenta-Quatre de Blanes de un tenedor, por cuenta del empresario Artemio, con una antigüedad de 7/07/2012, ostentando la categoría profesional de Nivel VII cocina y debiendo percibir un salario diario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 20,65 # (informe de vida laboral, folio 13; contrato de trabajo, folios 122 a 127; hojas de salario, folios 15 a 17; el salario consignado es el que figura en las tablas de salario para el año 2012 correspondiente a la provincia de Girona en el Convenio Colectivo de trabajo del sector de la industria de la hostelería y turismo de Catalunya para los años 2012 y 2013).

SEGUNDO.- El actor inició un período de incapacidad temporal en fecha 6/11/2012 (folio 14).

El 12 de diciembre de 2012 vía SMS, el trabajador tuvo conocimiento de que la empresa le había dado de baja el 5 de diciembre de 2012 (hecho cuarto de la demanda no negado por la empresa e informe de vida laboral, folio 13).

TERCERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (no controvertido)

CUARTO.- En fecha 31 de diciembre de 2012 el actor presentó la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente. El acto de conciliación celebrado el 29 de enero de 2013 concluyó sin avenencia (folio 29).

TERCERO

En fecha 15 de julio de 2013 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo rectificar el fallo de la sentencia nº 250/2013 de 15 de julio de 2013 dictada por este Juzgado debiendo quedar fijada la indemnización que el Sr. Artemio tiene derecho a percibir y que debe ser abonada por la empresa demandada en 283,94 # (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), quedando inalterado el resto de su contenido."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Amadeo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Artemio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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