STSJ Cataluña 1366/2014, 21 de Febrero de 2014
Ponente | FELIX VICENTE AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1005 |
Número de Recurso | 6458/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1366/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8055384
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 21 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1366/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia y Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento nº 1153/2012, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo la demanda presentada por D. Leticia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia declaro que D. Leticia se encuentra en una situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al demandante una pensión vitalicia mensual equivalente al 75 % de su base reguladora de 192' 92 euros, más las pagas extras y la revalorización y mínimos que en su caso procedan, y con efectos jurídicos desde el día 6 de julio de 2012 .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- La demandante nació el NUM000 de 1953 y tiene como profesión habitual la de limpiadora. En la actualidad se encuentra en el Régimen de Seguridad Social en situación de asimilada al alta. En los diez últimos años únicamente le constan 76 días cotizados. Estuvo percibiendo prestación por desempleo del 2 de agosto de 2003 al 1 de diciembre de 2003 y del 17 de noviembre de 2010 al 16 de octubre de 2011. Se encuentra inscrita como demandante de empleo desde el 30 de julio de 2003 a 30 de abril de 2004, del 28 de abril de 2009 al 31 de julio de 2009, y del 16 de noviembre de 2009 al 26 de julio de 2012.
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- En fecha de 6 de julio de 2012 solicitó la incapacidad permanente . Por resolución del INSS de fecha de 14 de agosto de 2012 se acordó no declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad permanente, denegando el derecho a prestaciones económicas al no reunir los requisitos propios de incapacidad permanente. (Expediente administrativo )
Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de 5 de octubre de 2012 desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial.
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- Según dictamen del ICAM de 6 de julio de 2012 la demandante presenta el siguiente diagnóstico: "fractura de peroné derecha i.q. Con limitación funcional tobillo en un 50% de su movilidad, gonalgias sobre hombro izquierdo post-traumatismo". (Expediente administrativo)
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- La demandante padece las referidas lesiones expuestas en el hecho anterior que derivan de una caída casual que sufrió el día 21 de abril de 2011. (Informe pericial Centro Médico Osma S.L e informe CEI)
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-La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y de accidente no laboral es de 192'92 euros (no controvertido)."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno dió traslado impugnó solamente la demandante el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se articula el recurso por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del articulo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y del artículo 36.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, al entender que Leticia no es merecedora de la prestación de invalidez permanente, pues no estaba en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante.
Se trata de un supuesto en el que la demandante,...
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