STSJ Cataluña 1364/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:1003
Número de Recurso3648/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1364/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8017606

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA.

En Barcelona a 21 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1364/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2012 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Juan Manuel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Juan Manuel, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1953, profesión habitual peón operario metal, fue declarado no afecto de incapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común por resolución administrativa de 7-2-2012. Disconforme con la anterior resolución administrativa ésta interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 16-3-2012.

SEGUNDO

Que las dolencias y limitaciones que padece el actor son: Discopatia degenerativa con protusión discal L3-L5. Espondiloartrosis lumbar sin signos clínicos ni biomecánicos de afectación radicular.

TERCERO

Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían:

1.002,27 euros y 26-1-2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre eclaración de invalidez permanente total formula el actor el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del hecho descriptivo de la patología litigiosa (2º) para el que propone un texto alternativo confome al cual se acredita (frente al particular objeto de censura) una "afectación lumbar persistente" secundaria a "afectación radicular activa o ciatalgia apisódica o intermitente con signos biomecánicos de amplitud de los movimientos (y movimientos) lumbares deficitaria y tono de la musculatura exacerbado (con) región lumbar rígida... (y) "acúfenos crónicos". Pretensión revisoria que y más allá de una genérica referencia a "los documentos aportados por ambas partes", y al "estudio biomecánico" se sustenta en el informe obrante al documento 11 de su ramo de prueba.

Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el...

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