STSJ Cataluña 1358/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:1001
Número de Recurso6286/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1358/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8019279

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 21 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1358/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por General Lab,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

18 Barcelona de fecha 30 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 392/2011 y siendo recurridos Eloisa, Diego, INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social), Laboratorio de Análisis J.L. y Artigalas,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las excepciones procesales planteadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Eloisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Diego, la mercantil GENERAL LAB, S.A., y la mercantil LABORATORI D'ANÀLISIS J.L., ARTIGALAS, S.L., reconociendo el derecho de la actora percibir una pensión de jubilación consistente en el 77% de la base reguladora de 1.508,04 euros mensuales, con efectos de 30-1-2.011, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago directo del 53% de la base reguladora de 1.466,10 euros mensuales, y a la empresa General Lab, S.A., al pago de la diferencia hasta el 77% de 1.508,04 euros mensuales, con la obligación de anticipo de la prestación íntegra por parte de la entidad gestora; absolviendo al resto de demandados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La actora, Dª Eloisa, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1.946, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de fecha 1-2-2.011, según los siguientes términos:

-Base Reguladora: 1.466,10 euros mensuales.

-Porcentaje: 53%.

-Efectos: 30-1-2.011.

-Años cotizados: 16 años.

  1. - Formulada por la actora reclamación previa al considerar que tiene derecho a un mayor porcentaje y una mayor base reguladora, la misma fue desestimada por resolución de 10-3-2.011.

  2. - Según el informe de cotización la actora acredita un total de 16 años, según el siguiente desglose:

    -Régimen General (Asimilados por nacimiento de hijos): de 4-9-1.975 a 24-12-1.975: 112 días.

    -Régimen General (asimilados por nacimiento de hijos): de NUM002 -1.977 a NUM003 -1.977: 112 días.

    -Autónomos: de 1-10-1.984 a 31-8-1.1985: Días naturales: 335 días. Días computables: 225 días.

    -Autónomos: de 1-9-1.985 a 30-9-1.985: Días naturales: 30 días. Días computables: 0.

    -Autónomos: de 1-10-1985 a 31-12-1.985: Días naturales: 92 días. Días computables: 92 días.

    -Autónomos: de 1-1-1.986 a 4¡31-1-1.986: Días naturales: 31 días. Días computables: 0.

    -Autónomos: de 1-2-1.986 a 30-9-1.986: Días naturales: 242 días. Días computables: 242 días.

    -Régimen General: de 17-3-1.997 a 16-9-1.997: días naturales 184. Jornada parcial 50%. Días computables: 92 días.

    -Régimen General: de 16-1-1.998 a 3-12-2.007: Días naturales: 3.069 días. Días computables: 3.069 días.

    -Régimen General: de 5-12-2.007 a 30-6-2.008: días naturales: 209 días. Días computables: 209 días.

    -Régimen General: de 1-7-2.008 a 29-1-2.011: días naturales 943 días. Días computables: 943 días.

    -Asimilados a jornada parcial: 46 días.

  3. - Durante el periodo 1-1-1.995 a 31-3-1.997, en el que no existía obligación de cotizar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha tenido en cuenta la base mínima de cotizaciones vigente para mayores de 18 años, vigente cada mes.

  4. - Durante el periodo 16-9-1.997 a 15-1-1.998, en el que no existía obligación de cotizar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha tenido en cuenta el 50% de la base mínima de cotización vigente para mayores de 18 años, vigente cada mes

  5. - No se ha tenido en cuenta los periodos 1-8-1.95 a 30-9-1.985 y 1-1-1.986 a 21-1-1.986 por existir descubiertos de las cuotas y haber prescrito la obligación de pago.

  6. - Consta como periodos cotizados en la empresa Recerca d'Anàlisis Especials, S.L., desde el 17-3-1.997 a 16-9-1.997, a jornada parcial del 50%, en la empresa Laboratori d'Anàlisis J.L. Artigalàs, S.L., desde el 16-1-1.998 hasta el 30-6-2.008; y en la empresa General Lab, S.A., desde el 1-7-2.008 hasta el 29-1-2.011.

  7. - La actora ha prestado servicios para D. Diego desde el mes de enero de 1.990, en la farmacia sita en la calle Sant Pelegrí, nº1 15 de Artés, y a partir del mes de junio de 1.990 la actora se integró en el departamento de microbiología del Laboratori d'Anàlisis J.L., Artigalàs, S.L., sito en la calle Caputxins nº 19 de Manresa, inicialmente para sustituir a una trabajadora embarada, en el que permaneció hasta que el 17-3-1.997 pasó a prestar servicios la empresa Recerca d'Anàlisis Especials, S.L., en virtud de contrato de trabajo jornada parcial de 50%, hasta el 16-9-1.997, y el 16-1-1.998 la actora volvió a prestar servicios para Laboratori d'Anàlisis J.L., Artigalàs, S.L., a jornada completa, pasando subrogada a la empresa General Lab, S.A., desde el 1-7-2.008 hasta el 29-1-2.011. 9.- En fecha 13-5-2.008 la sociedad Laboratori d'Anàlisis J.L., Artigalàs, S.L. fue absorbida por la sociedad General Lab. S.A., quedando disuelta y liquidada, siendo traspasado el patrimonio social de la sociedad absorbida a la absorbente, absorción que finalizó el 30-6-2.008.

  8. - En fecha 23-6-2.008 la empresa Laboratori d'Anàlisis J.L., Artigalàs, S.L., comunicó a la actora que con efectos de 30-6- 2.008 se llevarían a cabo un proceso de fusión entre la citada sociedad y la sociedad General Lab, S.A., absorbiendo ésta última a la anterior, por lo que a partir de dicha fecha pasará a prestar servicios para General Lab, S.A., en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

  9. - Si se tiene en cuenta el periodo de enero de 1.990 a 16-3-1.997, la base reguladora de la pensión de jubilación sería de 1.508,04 euros mensuales; hecho no discutido por las partes.

  10. - Si se integra el periodo 16-9-1.997 a 15-1-1.998, en el que no existía obligación de cotizar, con la base mínima de cotización íntegra para mayores de 18 años, vigente cada mes, y se tiene en cuenta el periodo en el que no constan cotizaciones (enero de 1.990 a 16-3-1.997), la base reguladora sería de 1.513,74 euros mensuales. Hechos no discutidos por las partes

  11. - A 16 años de cotización le corresponde un porcentaje en le pensión de jubilación del 53%; y a 24 años de cotización le corresponde un porcentaje de 77%. Hecho no discutido por las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda y condenó al INSS a abonar la prestación reclamada en forma de pago directo en un 53%, sin perjuicio de la obligación que asume de anticipo, y a la empresa a pagar la diferencia hasta el 77%, de una base reguladora de 1.508,04 euros, ahora la empresa condenada, no conforme con la misma, interpone el presente recurso en el que denuncia en un solo motivo pero en dos apartados, la infracción del artículo 42, a 44, 164 y 178 del TRLGSS, y la inaplicación del artículo 97.2 LRJS, 44.1 y 2 TRET, y en ambos casos, la doctrina contenida en las sentencia de 8 de febrero de 2007, y 28 de enero de 2004, ambas dictadas por la Sala IV del...

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