STSJ Cantabria 22/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:89
Número de Recurso798/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000022/2014

En Santander, a 15 de enero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aquilino y otra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aquilino siendo demandados Columbia Cintas de Impresión S.L. y otros, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de mayo de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando servicios profesionales para la empresa COLUMBIA CINTAS DE IMPRESIÓN, S.L. mediante contratos de trabajo de duración indefinida y a jornada completa con las siguientes circunstancias antigüedad, categoría y salario bruto diario con prorrata de pagas extraordinarias:

    Aquilino : 5 de julio de 1989, Supervisor 1ª, 75,33 euros.

    Benita : 18 de septiembre de 1989, profesional 2ª industria, 55,02 euros.

    Los demandantes prestaban servicios de operario de taller en la línea de tóner prefabricado del centro de trabajo de la empresa, sito en la localidad de Reinosa.

  2. - En fecha 6 de noviembre de 2012 la empresa entregó a don Aquilino carta de la misma fecha con el contenido siguiente:

    "Estimado Aquilino :

    Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que la Dirección de la Empresa, se ha visto obligada a tomar la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de hoy, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo cuerpo legal, por la concurrencia de las causas de naturaleza económica, productiva y organizativa que a continuación pasamos a detallarle.

    Por una parte, esta decisión tiene su fundamento en una causa económica, en cuanto COLUMBIA CINTAS DE IMPRESIÓN, S.L, (COLUMBIA) se ha situado en pérdidas en los tres últimos ejercicios, arrojando respectivamente los importes negativos de 656.528 # en el ejercicio 2009, 474.892 # en el ejercicio 2010, y 1.045.761 # en el ejercicio 2011, tal y como lo acreditan las cuentas anuales auditadas de la compañía depositadas en el Registro Mercantil.

    Asimismo, concurren también ciertas causas productivas y organizativas, en las que también se fundamenta la presente medida extintiva objetiva, en cuanto derivada de dicha situación de pérdidas continuadas en la empresa y de la cifra que arroja la bajada de las ventas en el ejercicio 2011, la compañía ha procedido a una necesaria reorganización tanto de las líneas de producción como de la estructura de la empresa, que implica la amortización de una serie de puestos de trabajo entre los que se encuentra el suyo, tratando de esta forma de reducir significativamente los costes y asignar más eficientemente los recursos humanos y materiales ante la bajada de ventas y las perspectivas negativas del negocio.

    Las pérdidas de la empresa se han incrementado en un 110% entre el año 2010 y 2011. De esta forma, COLUMBIA ha pasado de un resultado negativo (es decir, pérdidas) de -474.892 # en 2010 a -1.045.761 # en 2011. Ello supone que, únicamente en el periodo de un año, las pérdidas de la empresa han aumentado en 570.869 Euros. En cuanto a la situación a día de hoy (cierre de agosto de 2012) las cuentas provisionales presentan unas pérdidas de -481.295 Euros, inferiores tan sólo en un 5,59% a las del ejercicio 2011 en el mismo periodo, mejora absolutamente insuficiente para alcanzar la sostenibilidad de la compañía.

    Por otro lado, las ventas de la compañía se han ido reduciéndose progresivamente en los últimos tres ejercicios, pasando de unos ingresos por ventas de 5.731.019 # en 2009, a 5.564.059 # en 2010 y finalmente a 5.109.325 # en 2011. Entre los dos últimos ejercicios se ha producido una bajada en las ventas de aproximadamente un 10%.

    Las perspectivas del sector no prevén una recuperación de las ventas sino una tendencia a reducción paulatina de las mismas. La impresión informática en el mundo laboral continúa en caída libre. La crisis económica ha provocado la implantación generalizada de medidas de corte medioambiental que a la vez suponen ahorros en las empresas. Por otro lado, la propia evolución de la tecnología y la aparición de la certificación digital de documentos y el almacenamiento documental de éstos, hace innecesaria la generación de papel impreso antes indispensable.

    Como consecuencia de todo ello, la Empresa se ha visto obligada a estudiar posibles medidas tendentes a la reducción de costes directos y racionalización/simplificación de procesos productivos pues, de lo contrario, resultaría materialmente imposible superar la actual tendencia negativa de los resultados económicos y, con ello, se estaría comprometiendo de forma irremisible la viabilidad en el medio plazo.

    En este caso, la Empresa viene implementando diferentes medidas tendentes a reducir los costes de distinta naturaleza, especialmente, en lo que se refiere a costes de personal, que suponen una parte sustancial de los gastos totales de la misma (43,65% sobre las ventas en 2011, y 48,20% previsto sobre las ventas en 2012).

    En línea con estas medidas, se ha podido constatar la existencia de cierto número de puestos de estructura y de producción, que podrían amortizarse con el fin, en primer lugar, de reducir los costes que soporta la compañía y, en segundo lugar, adaptar la compañía a una nueva reorganización más eficiente que ajuste el personal de producción a la reducción de ventas y configure una nueva plantilla de estructura más simplificada.

    Al respecto del personal de producción, y de su puesto concreto como Operario de Taller en la línea de Tóner refabricado, la anteriormente mencionada situación económica que atraviesa la empresa y la previsión de ventas en el sector del reciclado de productos informáticos, dada la crisis e incertidumbre por la que atraviesa, hace que sea necesario reducir los costes de la compañía y dimensionar la plantilla ajustada a la bajada de ventas actual y la que se prevé en el futuro. Para ello se propone la amortización de su puesto como Operario de Taller en la línea de Tóner refabricado en cuanto el mismo es el de mayor coste salarial.

    A la vista de todo lo anterior, es más que evidente que si COLUMBIA, frente a su delicada situación económica y el descenso de actividad y demanda, mantiene la misma estructura productiva, estaría poniendo en serio peligro su viabilidad futura y la de sus empleados. Sin embargo, entendemos que con esta medida se estaría contribuyendo a mejorar la situación y posición competitiva en el mercado. Así pues, la medida consistente en amortizar su puesto de trabajo permitirá a esta Compañía: i) Optimizar la estructura de costes laborales, ajustándolos a los estrictamente necesarios y reduciendo los costes fijos de la Sociedad, con el fin de mejorar la situación económica, ii) Una adecuación de la dimensión de la plantilla de la empresa al volumen de actividad real y previsible.

    Como ya hemos indicado, las circunstancias económicas que atraviesa esta Compañía, así como la deficitaria organización y estructura de la Sociedad, unidas ambas a la situación del mercado, nos obligan a adoptar esta medida extintiva, con el objetivo fundamental de conseguir superar esta difícil situación. A estos efectos, la amortización de su puesto en unión a los demás puestos que la empresa ha decidido amortizar implicará un importante ahorro de costes para la empresa aproximadamente de 306.000# (34.700 # en el caso de su concreto puesto).

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le precisamos que la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas se producirá con efectos del día de hoy.

    Por ello, junto a la presente le abonamos la indemnización de 26.712,42 Euros netos, en concepto de indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio con límite de 12 mensualidades, la cual se hace efectiva mediante transferencia bancaria en el número de cuenta en la que viene percibiendo su salario.

    Igualmente, ponemos a su disposición desde este mismo momento la liquidación de haberes salariales que por todos los conceptos le corresponde, en la que se incluye el importe del preaviso correspondiente al presente despido por causas objetivas.

    Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la empresa se basa únicamente en las razones objetivas que se expresan en el contenido de la presente, le agradecemos los servicios prestados y le rogamos firme el recibí del presente documento.

    Le saluda atentamente,"

    En la misma fecha la empresa entregó a doña Benita una carta sustancialmente idéntica en la que se le ofrecía la cantidad de 20.189,26 euros en concepto de indemnización.

  3. - El mismo día 6 de noviembre de 2012 y con esa fecha de valor, la empresa efectuó desde su cuenta en el BBVA sendas transferencias a las cuentas corrientes de los trabajadores en las entidades La Caixa y Bankia, por los importes de indemnización ofrecidos en las cartas de despido.

    Las referidas entidades pusieron a disposición de los actores los importes transferidos con efectos a fecha 7 de noviembre de 2012.

  4. - Dentro del...

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