STSJ Cantabria 18/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:84
Número de Recurso822/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000018/2014

En Santander, a 14 de enero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gines contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gines siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de septiembre de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1968 y tiene como número de afiliación al RETA (agrario) NUM001 .

    La base reguladora asciende a 722,24 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 19-3-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 22- 3-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 25-4-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 30-4-13.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . espondiloartrosis lumbar, hernia discal L4- L5 izquierda, estenosis biforaminal L5- S1.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: . radiculopatía moderada L5- S1 izquierda.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de agrario por cuenta propia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agrario por cuenta propia, en atención al cuadro clínico que declara probado, de conformidad al informe médico de síntesis, así como la incapacidad funcional que le supone al enfermo. Pues, básicamente, considera probado que, en periodos en los que no debute la radiculopatía por no forzar especial e intensamente la zona lumbar, conserva capacidad laboral para dicha profesión.

Frente a esta decisión recurre en suplicación la representación letrada del actor, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la adición al ordinal fáctico tercero, con fundamento documental en el informe del expediente administrativo, para que se declare:

"El actor padece afectación radicular L5 S1 crónica y moderada".

Igualmente, pretende la adición al ordinal fáctico cuarto, con fundamento documental, en los obrantes a los folios 14 y 28 a 33, de las actuaciones, de un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

"El cuadro anterior ha provocado situación de IT desde el día 22-6-2012 hasta el día 5-2-2013 y 23-3-2013 hasta el día 3-5-2013, por ciática, cursando alta por la Inspección médica con propuesta de invalidez".

La documental que cita, obrante en el expediente tramitado, acredita las circunstancias fácticas que expone el recurrente. Pero, relativas a la situación crónica ya valorada en la instancia, la situación de incapacidad temporal, puesto que ni es vinculante ni determinante del reconocimiento de la situación permanente, o el hecho de que la tramitación, lo sea, por informe propuesta de la Inspección médica, no son esenciales al recurso. Debiendo ceñirse el litigio al referido reconocimiento permanente solicitado, en atención a dolencias objetivadas y crónicas o no susceptibles de tratamiento; y, limitativas funcionales al trabajo desempeñado.

Sin que los textos adicionales aludidos añadan otros déficit funcionales; menos aun, justificados en pruebas objetivas, distintos a los ya ponderados en la instancia.

No se accede, por ello, a la revisión fáctica pretendida, pues, para que este motivo del recurso prospere, es necesario, en atención al precepto en que se funda, con relación al art. 196.3 de la LRJS, que documento fehaciente o pericia evidencien error del Juzgador en la valoración de la prueba practicada en la instancia, que se funda en lo preceptuado en el artículo 97.2 del mimos Texto legal, sin necesidad de análisis ni conjeturas. Y, además que sea relevante al recurso.

SEGUNDO

En orden a la revisión del derecho aplicado en la instancia, con apoyo procesal en el artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia infracción del artículo 137.1.b) de la LGSS, que describe la situación de incapacidad permanente total. Por las importantes dolencias articulares, afectación de columna...

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