STSJ Cantabria 13/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:81
Número de Recurso810/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000013/2014

En Santander, a 14 de enero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Augusto y Doña Concepción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Augusto, Concepción y Lorenza, siendo demandado Servicio Cántabro de Salud, sobre Derechos Laborales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Julio de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes Don/Doña Jose Augusto Y Concepción, son respectivamente esposo e hija de doña Lorenza, fallecida el día 27 de febrero de 2013, y accionan por sucesión Procesal.

  2. - Doña Lorenza estuvo en seguimiento en la Consulta de Cirugía Maxilofacial desde Agosto-06 por leucoplasia en mucosa yugal y borde lateral derecho de lengua. En Agosto- 06 se advierte crecimiento de la lesión lingual que se biopsia con diagnóstico a.p. hiperplasia epitelial con queratosis sin displasia. En Marzo- 11 aparición de nueva lesión verrucosa en borde lingual Derecho de 0.5 cm que se extirpa con a.p. de carcinoma epidermoide moderadamente diferenciado. El 14-4-11 se realiza ampliación de bordes (a.p. nido residual microscópico de carcinoma) En Julio-11 se realiza extirpación de implante en 1º cudarante de encía (a.p. nido residual microscópico de carcinoma).

    En Julio-11 se realiza extirpación de implante en 1º cudarante de encía (a.p. displasia severa). Agosto-11 se pone de evidencia adenopatía subdigástica derecha. Se realiza nueva cirugía el 2-9-11 con extirpación de lesión encía superior derecha (a.p. carcinoma microinfiltrante), extirpación de lesión en mucosa palatina (a.p. carcinoma epidermoide microinfiltrante) y mediante estudio tomográfico de Sept-11 se documenta conglomerado adenopático a nivel yúgulo-digástrico derecha con compresión extrínseca del paquete vascular, de 3,5x3.1 cm. Comentado en sesión multidisciplinaria se considera irresecable, indicándose radioterapia radical radial con cisplatino concomitante. De este último recibe 2 ciclos con muy mala tolerancia en forma de astenia grado 3 y neutropenia. En estudio de revaluación se demuestra estabilización a nivel cervical, llevándose a cabo resección de lesión en suelo de boca derecho (a.p. metástasis por carcinoma epidermoide).

    DIAGNOSTICOS

    - Carcicoma epidermoide de lengua pT1 NO MO en marzo-11

    - Recaídas locorregionales resecadas en Stp-11, Enero-12

    - Recaída locorregional actual. (27-07-12)

    EVOLUCIÓN CLINICA, PLAN TERAPÉUTICO Y COMENTARIOS

    1- En Febrero-12 en Hospital MD Anderson de Madrid se lleva a cabo resección del conglomerado adenopático cervical derecho, así como resección de lesión de suelo de la boca derecho y resección de lesión en encía superior. El diagnóstico a.p. corrobora infiltración por carcinoma en 3 de los 10 ganglios aislados, con extensión 3 extranodal e invasión de la adventicia de la carótida externa, foco de carcinoma epidermodie moderadamente diferenciado en suelo de boda y encía, con bordes libres.

    2- Se inicia a título adyuvante cetuximab en régimen semanal. Tras administración de dos dosis se documenta recaída a nivel de suelo de boca y cervial, por lo que añade paclitaxel semanal. Tras administración de 4 ciclos con toxicidad consistente en astenia g.2, alopecia g.2 y paresia de EII se documenta respuesta completa.

    3- Actualmente (27-07-12) presenta pérdida de fuerza en EII que junto con la toxicidad mencionada condicionan movilidad reducida.

  3. - Doña Lorenza, el 26 de Enero de 2012 cursó una solicitud a la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria para recabar una segunda opinión de forma urgente.

    De dicha solicitud se acusó recibo el 31 de Enero de 2012 indicándole a la demandante que en el plazo de un mes recibiría respuesta.

    A principios del mes de Febrero se informó a la Sra. Lorenza que se había remitido la solicitud al Hospital de Cruces de Barakaldo, recibiendo el día 29 de ese mes carta con cita para ese mismo día.

    La solicitud URGENTE presentada el 26 de Enero, fue remitida al Hospital de Barakaldo el 17 de Febrero de 2012.

    La demandante no acudió pues el día 17 de Febrero fue intervenida en Madrid.

  4. - Doña Lorenza por ser intervenida en el Centro MD Anderson de Madrid soportó los gastos siguientes:

    Desplazamientos a Madrid: 490,59 Euros.

    Facturas médicas de consultas: 835 Euros.

    Factura de la intervención quirúrgica: 54.775,50 Euros.

  5. - El SERVICIO CANTABRO DE SALUD desestimó la reclamación previa de reintegro de gastos médicos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de reembolso de gastos médicos.

En el recurso articulan dos motivos. En el primero de ellos solicitan la revisión del relato fáctico y aunque citan como amparo de su pretensión el contenido del art. 191.b) de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, debe entenderse que, realmente, el motivo se basa en el vigente artículo 193 LRJS .

En el segundo motivo denuncian la infracción de lo dispuesto en el art. 4.3 del RD 1030/2006, de 15 de enero . Nuevamente, debe entenderse que el segundo motivo de recurso tiene amparo procesal en el apartado c) del vigente art. 193 LRJS y no en el derogado texto del art. 191.c) de la LPL que, seguramente por error, se cita.

SEGUNDO

A través del motivo de revisión fáctica los recurrentes solicitan introducir en el relato fáctico un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "La clínica MD Anderson estimó que la realización de la intervención quirúrgica debía ser inmediata debido a la afectación avanzada de grandes vasos arteriales que colocaban a la paciente en un punto próximo a la irresecabilidad".

Esta pretensión no puede ser acogida, pues la parte pretende que se introduzca en el relato fáctico un concreto extremo de un informe que obra unido como diligencia final, pero que ha sido valorado expresamente por el Magistrado de instancia.

Conviene destacar que a lo largo del fundamento de derecho tercero, el Magistrado analiza el concreto contenido al que se alude. Por ello, no cabe solicitar una modificación de tal apreciación, basada en el mismo documento o pericial que ya ha sido valorada.

Conviene recordar que de conformidad con la jurisprudencia unificada, la revisión del relato fáctico solicitada al amparo del artículo 193.b) LRJS exige que se señale el hecho expresado u omitido que se considera erróneo; la cita de la prueba documental o pericial que por sí misma, ponga de manifiesto el error que se denuncia; que dicho error valorativo sea evidente, manifiesto y claro y que se fije con precisión la rectificación solicitada.

En cuanto a la prueba que puede determinar la revisión de los hechos declarados probados, se admite tanto la pericial como la documental, aunque esta última se ciñe a aquellos documentos "que por sí mismos hagan prueba de su contenido", que estén incorporados y que sean fehacientes, esto es, que por su propia eficacia probatoria, pongan de manifiesto el error que se denuncia, sin necesidad de acudir a presunciones o conjeturas, excluyendo además, la posibilidad de que la revisión se base en las mismas pruebas en que aquélla se funda, ya ello equivaldría a sustituir la imparcial interpretación del órgano...

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