STSJ Cantabria 3/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:69
Número de Recurso791/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000003/2014

En Santander, a 7 de enero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Custodia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Custodia siendo demandado el Inss y la Tesorería sobre incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de septiembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante nació el NUM000 -1973 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 985,87 euros (total) y 1.226,93 euros (parcial), siendo la fecha de efectos de aquella el 29-1-2013.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 28-1-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 19- 2-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 22-3-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 2-4-13.

  3. .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . meniscopatía y condropatía (rodilla izquierda), doblemente intervenida.

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: . gonalgia izquierda ocasional.

    . leve disminución de movilidad de la rodilla izquierda (flexión - pasa de 90º).

  5. .- La profesión habitual de la demandante es la de cocinera y sus funciones básicas son:

    Como responsable del departamento, se ocupa de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propone para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.

    Supervisa los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.

    Dispone entre el personal de cocina, el montaje de los canos con tos menús elaborados.

    Vigila el almacenamiento y control de los alimentos, mirando de suministrar los artículos de ésta al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su confección de los diferentes servicios a realizar.

    Recuenta las existencias, comunica a la dirección las faltas que vea y tiene en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilando también su higiene y su uniformidad.

    Supervisa el mantenimiento, en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento tales como: bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.

TERCERO

En fecha 20.09.2013 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 12-09-2013 en los siguientes términos:

Se considera como hecho probado que el importe de la Base Reguladora de la IPParcial es de 1.203,84 euros/mes

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente total, y subsidiariamente, parcial, para su profesión habitual de cocinera, con las funciones propias que detalla en el ordinal fáctico quinto, derivada de enfermedad común, en atención al cuadro que, fundamentalmente, obtiene del informe médico de síntesis. Por la escasa trascendencia funcional de las dolencias que le afecta, con leve pérdida de movilidad en la rodilla izquierda y un dolor que debuta ocasionalmente, con capacidad funcional suficiente a sus tareas, como cocinera, más bien, como responsable del departamento.

La representación letrada de la actora formula recurso de suplicación contra esta decisión, con apoyo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 137, números 4 y 3, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Dado que, pretende, en atención a 12 informes facultativos que cita, unidos a las actuaciones, entre ellos el de síntesis, resumido en la recurrida,...

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