STSJ Cantabria 74/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2014:66
Número de Recurso267/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000074/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 267/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santander, de fecha 4 de octubre de 2013, en el procedimiento ordinario nº 213/12 por la Procuradora Sra. Doña Gloria Payno Martínez en nombre y representación de Doña Berta, asistido de Letrado de firma ilegible, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Piélagos, representado por la Procuradora Sra. Doña Ana María Álvarez Murias y asistida por el Letrado Sr. Don Ramón Díez Murias, y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 NUM001, NUM002 y NUM003, representada por el Procurador Sr. Don Javier Cuevas Íñigo y asistida del Letrado Sr. Don Alberto Ruiz-Capillas Tapia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 8 de noviembre de 2013, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 4 de octubre de 2013, en el procedimiento ordinario nº 213/12, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo el presente recurso contencioso administrativo e impongo las costas a la parte demandante».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 20 de diciembre de 2013 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 19 de febrero de 2014, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 4 de octubre de 2013, en el procedimiento ordinario nº 213/12, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo el presente recurso contencioso administrativo e impongo las costas a la parte demandante». Entiende el Magistrado en la instancia que el único motivo esgrimido por la parte actora es el de prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística por vencimiento del plazo de 4 años previsto en el artículo 208 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico de Cantabria, considerando que no puede apreciarse cuando el vicio se mantiene en el tiempo, como es el caso, lo que implicaría la perpetuación de una situación ilegal.

Por la parte apelante se invoca errónea valoración de la prueba e indebida aplicación de la normativa legal al no haberse valorado los documentos aportados por la parte recurrente en cuanto la Administración habría aceptado las obras de construcción al otorgar la licencia de primera ocupación el 10 de julio de 2003. Tras desarrollar la argumentación sobre la aplicabilidad del instituto de la prescripción, deteniéndose en la figura de las construcciones fuera de ordenación y el principio de seguridad jurídica, buena fe y confianza en la actuación de la Administración, finaliza considerando...

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