STSJ Cantabria 27/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2014:47
Número de Recurso240/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000027/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a treinta y uno enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 240/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santander, de fecha 30 de julio de 2013 en el procedimiento ordinario 204/2012 por la Procuradora Sra. Doña Soledad Martínez Castanedo, en nombre y representación de Don Aurelio, asistido del Letrado Sr. Don José Eloy Sáenz Cagigal, siendo parte apelada Ayuntamiento de Medio Cudello, parte representada por el Procurador Sr. Don Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y asistida por el Letrado Sr. Don Vicente Temes Ortiz.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 3 de octubre de 2013, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 30 de julio de 2013 en el procedimiento ordinario 204/2012, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo el presente recurso contencioso administrativo e impongo las costas al demandante».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 18 de noviembre de 2013 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 22 de enero de 2014, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 30 de julio de 2013 en el procedimiento ordinario 204/2012, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo el presente recurso contencioso administrativo e impongo las costas al demandante».

La referida sentencia rechaza el recurso frente a la resolución por la que se desestima la reclamación de cantidad en concepto de precio de contrato administrativo. Entiende que, adjudicado al recurrente la contrata de servicio de asistencia técnica para la redacción de proyecto y dirección de obra «Parque Fluvial del Rio Miera, Pasarela Aérea» por un precio de 45.000 euros, el recurrente acredita haber realizado la primera de las actuaciones, el proyecto, siéndole abonada la factura correspondiente (31.500 # brutos, 27.426,70 netos). No obstante, reclama un reformado posterior del proyecto aprobado por la Administración así como otros conceptos consistentes en memorias valoradas, proyecto de ejecución de senda ciclable y proyecto de expropiación de terrenos pero, ante la ausencia de contrato sobre estos nuevos servicios, no acredita enriquecimiento injusto que soporte la reclamación en cuanto el primer proyecto abonado se realizó sin contar con datos precisos sobre la estabilidad del terreno al no contar con un estudio geotécnico que, realizado posteriormente, ha motivado el reformado y éste quedaría cubierto por el precio único fijado en el contrato. Y la brevedad del plazo de ejecución era conocida por el recurrente al firmarlo. En cuanto al resto de los conceptos, ni se acredita su contratación ni que no se considerasen integradas en el primer proyecto.

Insiste la parte recurrente en la reclamación efectuada en la instancia por los citados cuatro conceptos afirmando que la urgencia en la firma del contrato obedecía a la necesidad de financiación a través de una subvención del Plan Estatal, razón por la...

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