STSJ Cantabria 26/2014, 30 de Enero de 2014
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:46 |
Número de Recurso | 242/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 26/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000026/2014
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmas. Sras. Magistradas:
Doña Clara Penin Alegre
Doña Maria Jose Artaza Bilbao
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a treinta de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 242/2013 formulado contra la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santander de 24 de julio de 2013 por DON Ovidio y DOÑA Celsa representados por la procuradora doña María José Rueda Breñosa y defendidos por el letrado don Ricardo Gundín Quiroga, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE LIENDO representado por la procuradora doña Esther Gómez Baldonedo bajo la dirección jurídica de la letrada doña Emilia Díaz Méndez.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 23 de septiembre de 2013 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 24 de julio de 2013 que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo formulado por los demandantes por falta de jurisdicción, al considerar que es el orden civil el competente para resolver la controversia planteada que trata del incumplimiento de la formalización de la adjudicación de un inmueble en escritura pública y la consiguiente extinción del contrato e indemnización de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento que nada tiene que ver con la preparación y la adjudicación que son actos separables que la Ley de Contratos del Sector Público coloca bajo control del orden contencioso administrativo.
Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración local que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada con expresa condena en costas a la parte apelante.
En fecha 19 de noviembre de 2013 se elevaron las actuaciones a esta sala y no solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista o conclusiones por escrito, se declararon los recursos conclusos para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 22 de enero de 2014 en que se deliberó, votó y falló.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio de la petición formulada por la parte demandante al Ayuntamiento de Liendo acerca de la falta de otorgamiento de la escritura pública del contrato de adjudicación de finca y anulación del expediente de adjudicación de la propiedad de la misma con la correspondiente devolución de fianza depositada.
La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo tras considerar que concurre la causa prevista en el art. 69.a) LJCA de falta de jurisdicción al no resultar de la competencia del orden contencioso administrativo lo relativo a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados como el que nos ocupa sobre enajenación de bien inmueble.
Los motivos de impugnación alegados por la parte apelante son:
-
Que recae el silencio administrativo desestimatorio sobre una pretensión de anulación de la totalidad del expediente de adjudicación de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Laredo según acuerdo municipal de 22 de diciembre de 2011 por incumplimiento de la obligación de contratar y elevar a público el acuerdo y la adjudicación de la finca a pesar del requerimiento realizado, presentar cargas registrales y una servidumbre de paso y haber decaído la justificación inicial de venta; se solicita indemnización por defectuoso funcionamiento de la administración que se determina por la de los...
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