STSJ Cantabria 67/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:36
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000067/2014

Ilma. Sra. Presidenta en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 39/2013, interpuesto por DON Luis Pedro representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y asistido por el Letrado Sr. Samaniego Ruiz de Infante contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado y su resolución de fecha 10 de febrero de 2011.

La cuantía del recurso quedó fijada en 499,08 #.

Es ponente a la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de febrero de 2013, teniendo como demandado al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (Administración del Estado) ya que por su resolución de fecha 10 de febrero de 2011 se fija la cuantía del justiprecio correspondiente a las fincas nº NUM000 mac de Marina de Cudeyo en 207,60 # a consecuencia de su expropiación Forzosa para la realización de las obras relativas a la Autovía del agua. Tramo Villaescusa- Ribamontán al Monte.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución antes citada por la que se establece el justiprecio de esta finca. Sus alegaciones se centran en el deber de tener en cuenta el informe pericial presentado en el expediente administrativo de justiprecio, elaborado por un perito de mayor calidad a los de la administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por no ser suficiente la pericial emitida en vía administrativa para desvirtuar la presunción de acierto del Jurado.

CUARTO

Habiéndose practicado la prueba solicitada por las partes y admitida, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2014, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 10 de febrero de 2011 se fija la cuantía del justiprecio correspondiente a las fincas nº NUM000 MAC de Marina de Cudeyo en 207,60 # a consecuencia de su expropiación Forzosa para la realización de las obras relativas a la Autovía del agua. Tramo Villaescusa- Ribamontán al Monte.

SEGUNDO

La demandante pide que se acojan los criterios valorativos contenidos en un informe pericial redactado por el Perito Sr. Darío, fechado el 29 de julio de 2008, y que es el que acompañó a la hoja de aprecio en el expediente de justiprecio en vía administrativa. El abogado del Estado niega la posibilidad de tener en cuenta los datos de ese informe.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, cabe señalar que la determinación de la valoración de cualquier terreno a efectos expropiatorios, fijando su justiprecio, debe de hacerse partiendo de los criterios establecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones y ello habida cuenta de la fecha de iniciación del procedimiento expropiatorio. El título tercero de esta Ley fija los criterios de valoración, señalando el artículo 23, que a efectos expropiatorios cualquier valoración del suelo se efectuará de acuerdo con los criterios de esa Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legalidad que la legitime. El artículo 25 del mismo texto legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR