STSJ Cantabria 163/2014, 4 de Marzo de 2014
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:184 |
Número de Recurso | 926/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 163/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000163/2014
En Santander, a 4 de Marzo de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Francisca, siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de octubre de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La demandante, D. /Doña Francisca, nacida el día NUM000 de 1.958, se encuentra afiliada en el régimen general, siendo su profesión habitual la de vendedora de la ONCE.
-
- La demandante presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 56 y 57 de la actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.
En fecha 30 de agosto de 2.013 ha sido ingresada en Marqués de Valdecilla por autolisis, - folio 64 de las actuaciones-.
3 .- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y Gran Invalidez derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 1.394,45 euros mensuales, y complemento por importe de 833'80 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el cese en la actividad.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- Referida la infracción del artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la sentencia de instancia reconoce la gran invalidez a tenor del cuadro de limitaciones visuales. Padece el actor en el ojo derecho una limitación visual de 0,08 en un ojo, en el que ha existido agravación desde un anterior 0,10 y nula en el ojo izquierdo.
Es incardinable en la gran invalidez la ceguera y aquellas otras situaciones que, sin serlo de forma absoluta, exigen, como aquélla, la proximidad de otra persona a la que poder asirse en caso de necesidad, con la que desplazarse, que ayude a aprehender cuanto se necesite para comer, beber y consumar esas otras tareas precisas para la higiene y el decoro, con la dignidad que es inherente al ser humano. En ese sentido muy numerosas sentencias, desde antiguo, que así lo venían precisando, en aplicación del art. 42 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-6-1956, sobre todo, tras la modificación consumada por el Decreto 1328/1963, de 5-6, que tipificó la ceguera como gran invalidez. Por ejemplo, las del TS de 15-9, 7-11-(RJ 1986, 6298 ) y 22-12-1986 ( RJ 1986, 7557), 23-6 (RJ 1987, 4616 ) y 21-9-1987 (RJ 1987, 6244) y 18 (RJ 1988, 2325) y 23-3-1988, así como la de 2-2-1989 (RJ 1989, 681) que cita a todas ellas.
Ha declarado la jurisprudencia que "aunque no hay una doctrina legal indubitada que determine, qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse, que en general, cuando ésta es inferior a 0,1 en ambos ojos, se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera, ( SS. 1-4 y 19-9-1985 (RJ 1985, 1837 y RJ 1985, 4329), 11-2 y 22-12-1986 (RJ 1986, 956 y RJ 1986, 7557); sin embargo, cuando la agudeza visual es igual a 0,1 o superior, si no concurre ninguna otra circunstancia, viene...
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