STSJ Cantabria 162/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:183
Número de Recurso836/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000162/2014

En Santander, a 4 de marzo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesus Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CISNA S.L. siendo demandado la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria sobre impugnación de sanción y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha de 2 de diciembre de 2011 por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de infracción frente a la empresa CISNA S.L, proponiendo la imposición de una sanción a la referida empresa por importe de 1.250 #.

  2. - Con fecha de 22 de marzo de 2012, la Directora General de Trabajo dictó Resolución por la que se acordó confirmar el Acta de infracción 73786/11-T e imponer a la empresa CISNA S.L una sanción consistente en una multa por importe de 1.250 #, por incurrir en la infracción grave prevista en el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

  3. - Recurrida dicha resolución por la empresa demandada, con fecha de 5 de septiembre de 2012, por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo se dictó Resolución por la que se desestimó el recurso de alzada presentado por la empresa demandada.

  4. - Los días 2, 3 y 4 de octubre de 2011, la empresa estibadora CISNA S.L (del mismo grupo empresarial que TASA y la empresa consignataria COBASA) procedió a la descarga de 19.500 toneladas de harina de soja del buque Sea Prince. Para la realización de los trabajos de descarga, la empresa CISNA S.L empleó a 10 trabajadores, de los cuales, sólo 3 de ellos eran trabajadores portuarios de la empresa CISNA S.L, con relación laboral común. Respecto a los 7 trabajadores restantes, la referida empresa no procedió a efectuar

    su contratación mediante solicitud de personal a la Sociedad estatal de estiba y desestiba.

  5. - En los citados días, la nueva terminal agroalimentaria en que se desarrollaron los trabajos de descarga no había sido entregada por la empresa contratista ACCIONA a la empresa concesionaria TERMINAL DE GRANELES AGROALIMENTARIOS DE SANTANDER S.A (TASA).

  6. - La empresa consignataria COBASA facturó a la empresa CARGILL S.L.U la cantidad de 156.851,99 #, por los conceptos que constan en la factura, que obra en las actuaciones, y CARGIL S.L.U, la cantidad de 47.475,69 en concepto de "Indemnización por demoras a la descarga en la nueva terminal". La Autoridad Portuaria de Santander emitió factura frente a COBASA S.A, por importe de 88.582,56 #.

  7. - Con fecha de 29 de junio de 2012, la Autoridad Portuaria de Santander procedió al reconocimiento de las obras de la terminal de graneles sólidos agroalimentarios en el espigón Norte de Raos, de la zona de servicio del puerto de Santander, según concesión otorgada a la empresa TASA.

  8. - Con fecha de 20 de octubre de 2011, en el ORECLA, la Federación de...

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