STSJ Cantabria 142/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:171
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000142/2014

En Santander, a 21 de febrero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S.A.. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leoncio, siendo demandados Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S.A. sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de octubre de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 15-1-2001 con categoría de jefe de zona y salario bruto diario de 71,75 euros.

  2. - El 17-5-13, la demandada fue la adjudicataria del servicio municipal de limpieza del ayuntamiento de Suances.

    ( el contenido íntegro del pliego de condiciones administrativas de este servicio se tendrá por reproducido ).

  3. - El 12-6-13, la demandada redactó esta carta debidamente notificada al demandante:

    "Muy Sr. Nuestro:"

    Le comunicamos que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato por causas objetivas, con base en el artículo 52, c), en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (causas organizativas), por las siguientes razones:

    Como Vd. conoce, a nuestra sociedad le ha sido adjudicado el servicio de limpieza del Ayuntamiento de Suances, habiendo tomado posesión efectiva del mismo el día 17/05/2013. Desde entonces hemos comprobado que su puesto de JEFE DE ZONA carece de contenido como tal, y no se justifica el mantenimiento del mismo desde el punto de vista organizativo-empresarial.

    Nuestra sociedad tiene una estructura centralizada en Santander, desde donde se coordinan los diferentes contratos que nos son adjudicados, con arreglo a la metodología de nuestra empresa, y por lo tanto, dada la proximidad de ese Ayuntamiento y el tamaño del servicio, su puesto lo consideramos innecesario y amortizable, ya que lo contrario sería duplicar recursos.

    Esta medida organizativa permitirá una mejor organización de la empresa en aras a su competitividad, y sin empeorar el servicio prestado al Ayuntamiento, hará viable el contrato de servicios adjudicado, con unos parámetros de austeridad claramente definidos en el pliego de condiciones, reduciendo costes innecesarios, ya que sólo su salario asciende a unos 26.188,08 euros, más la seguridad Social correspondiente, que no se justifica.

    A la vista de tal situación, como se le ha expuesto, dicho puesto será amortizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores le corresponde percibir una indemnización de veinte días por año de servicio. Teniendo en cuenta su antigüedad y salario mensual, la misma asciende a

    18.185 euros, que le será transferida el día de hoy a la cuenta que nos ha facilitado para el pago de su salario.

    De existir errores en el cálculo se pondría a su disposición la diferencia, en cuanto nos lo comunique y justifique, pues hemos considerado el promedio salarial conocido.

    La fecha de extinción del contrato tendrá efectos a las 00:00 del día 27/06/2013.

    De conformidad con el art. 53.2 del ET durante dicho periodo de preaviso tendrá derecho a una licencia, sin pérdida de su retribución, de seis horas semanales, con el fin de buscar nuevo empleo.

    De tener vacaciones pendientes le rogaríamos se ponga de acuerdo con nosotros para disfrutarlas en ese periodo".

    ( esta carta fue firmada por el delegado de personal el 12-6-13 ).

  4. - El alcalde del ayuntamiento de Suances no autorizó expresamente la amortización del puesto de trabajo del demandante.

  5. - Durante el verano ( 2013 ) la demandada contrató a cuatro peones.

  6. - El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  7. - El 8-7-13 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos se solicita la nulidad de actuaciones, por infringir, se dice, la sentencia de instancia, el artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y el artículo 209.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el principio de tutela judicial efectiva, toda vez que referida resolución no resuelve la totalidad de los aspectos que han sido planteados y existe un insuficiencia de hechos probados.

Respecto a tal insuficiencia, el trámite, en su caso, para la revisión o adición es el del siguiente apartado "b" del artículo 193 que, sin embargo, no se hace valer. La eventual discrepancia con la falta de cumplimiento de la subrogación, o el hecho de que la resolución impugnada se centra en las exigencias del pliego de condiciones administrativas, es una cuestión jurídica que puede y debe ser hecha valer al amparo del apartado "c" de la artículo 193 de la Ley citada . Es decir, la discrepancia de planteamiento y resolución de la cuestión judicial, ya que la sentencia considera que no se respetó la subrogación y el recurrente piensa que existió ésta, pero que se hizo valer después un despido por...

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