STSJ Cantabria 43/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2014:167
Número de Recurso263/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000043/2014

Iltmo. Sr. Presidente

Don RAFAEL LOSADA ARMADÁ

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña ESTHER CASTANEDO GARCÍA

Don JUAN PIQUERAS VALLS

____________________________________

En la ciudad de Santander, a catorce de febrero de dos mil catorce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 263/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de los de Santander, de fecha 18 de septiembre de 2013, por D. Isaac, representado por la Procuradora Sra. Sandra Aguirre González y defendido por el Letrado Sra. Gema de Nemesio Lamar, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, representada y defendida por el Abogado del Estado. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 30 de octubre de 2013 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de los de Santander en el que en su parte dispositiva establece "Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo, y declaro conforme a Derecho la resolución impugnada. Impongo las costas al demandante."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la que formuló oposición al mismo y solicitado de la sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 13 de noviembre de 2013 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de periodo probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día, 12 de febrero de 2014, en que efectivamente se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

D. Isaac interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Santander y solicita que se "dicte sentencia anulando la apelada por ser disconforme a derecho y resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones más arriba formulado revocando su sanción de impulsión del territorio nacional español, y todo ello con expresa imposición de constas a la parte demandada ".

La parte recurrente articula las pretensiones que formula a la Sala a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes: 1) La sentencia apelada confirma una resolución de expulsión que vulnera la obligación de motivar las sanciones ( arts. 57 y 53 de la Ley Orgánica 4/2000 ) y

2) La sentencia apelada obvia también que la sanción de expulsión vulnera, dado el arraigo del recurrente y el hecho de que la condena penal se encuentra suspendida durante la tramitación del indulto, el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones.

SEGUNDO

El ABOGADO DEL ESTADO articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada es conforme a Derecho, pues la expulsión se basa en la estancia irregular en territorio español agravada por la concurrencia de hechos negativos (arts. 53.1.a de la LoExIS en relación con el art. 57 del mismo cuerpo legal).

2) El recurrente está, además, incurso en la causa de expulsión automática regulada en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, pues reconoce que ha sido condenado a una pena de dos años y nueve meses de prisión como responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con violencia.

TERCERO

El presente recurso de apelación se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:

1) D. Isaac interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de fecha 21/03/2013, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un plazo de 5 años, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 53.1 y 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería .

2) El Sr. Isaac solicitó en su demanda que se dictara sentencia por la que se anulase " el acto impugnado, bien íntegramente o subsidiariamente en la parte en que impone la sanción de expulsión, sustituyéndola en este punto por la de multa y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

3) La parte recurrente fundamentó su demanda, al amparo de lo dispuesto en los arts. 53.1.a y 57 de la Ley Orgánica 4/2000 en relación con los arts. 55 del mismo cuerpo legal, 135 y siguientes de la Ley 30/1992 y 24.2 de la Constitución Española, en la falta de motivación de la sanción de expulsión y en la infracción del principio de proporcionalidad.

4) El Abogado del Estado se opuso al recurso y solicitó que se dictase sentencia desestimándolo, ya que el acto impugnado está motivado y es conforme a derecho y proporcionado, y

5) El Juzgado de Instancia desestimó el recurso, mediante la sentencia objeto de esta apelación, por entender que el acto impugnado cumplía las exigencias de motivación y proporcionalidad impuestas por la normativa y la jurisprudencia del Tribunal...

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